Decreto, De política nacional para la gestión integral de sustancias y residuos peligrosos

DE POLÍTICA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS

DECRETO No. 91-2005

, Aprobado el 21 de Noviembre del 2005

Publicado en La Gaceta No. 230 del 28 de Noviembre del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política establece que los nicaragüenses tienen derecho a habitar en un ambiente saludable y es obligación del Estado la preservación, conservación, y rescate del medio ambiente y los recursos naturales, preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado, éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera.

II

Que la Política y Plan Ambiental de Nicaragua, plantea como objetivo contribuir al bienestar y desarrollo integral del ser humano, aprovechando de manera sostenible los recursos naturales, a través de una gestión ambiental que armonice el desarrollo económico y social.

III

Que Nicaragua, ha firmado diferentes compromisos internacionales para regular y controlar el uso, manejo y disposición final de las sustancias químicas y sus residuos, tales como el Convenio de Basilea sobre los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación Final, el Acuerdo Centroamericano sobre el Movimiento Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), el Convenio de Viena para la Protección de la capa de Ozono.

IV

Que es necesario establecer lineamientos que garanticen el equilibrio entre el uso de las sustancias químicas en el campo agropecuario, la producción de alimentos, la industria, el comercio y el hogar y la gestión adecuada de estas sustancias y sus residuos, con el propósito de alcanzar un nivel aceptable de protección a la salud humana y al ambiente, para lograr una mejor calidad de vida y mayor bienestar económico y social.

V

Que al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales de acuerdo con la Ley 290 y su Reglamento le corresponde formular normas y dirigir la ejecución de políticas nacionales con relación a la calidad ambiental.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

DE POLÍTICA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE SUSTANCIAS Y RESIDUOS PELIGROSOS

Artículo 1

El presente Decreto tiene por objeto establecer la Política Nacional para la Gestión Integral de Sustancias y Residuos Peligrosos, su marco de referencia, los principios y lineamientos que orientarán los planes, programas, estrategias y acciones de la administración pública, de la sociedad civil de la población nicaragüense en general, así como constituir el sistema para lograr una gestión eficiente de las sustancias y residuos peligrosos, durante las diferentes etapas de su ciclo de vida, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente, mejorar la calidad de vida y proporcionar la oportunidad de un desarrollo sustentable.

Artículo 2

El ámbito y alcance de la política, comprende:

  1. Las sustancias, los productos, los residuos y desechos que poseen al menos una de las siguientes características: corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, ecotoxicidad, inflamabilidad, bioacumulación, biomagnificación y persistencia.

  2. Los plaguicidas químicos, los contaminantes orgánicos persistente (COP) sujetos al Convenio de Estocolmo y otras sustancias y residuos peligrosos.

  3. La gestión en todas las etapas del ciclo de vida de las sustancias y los residuos peligrosos, desde la producción, importación, exportación, transporte, comercialización, distribución, uso, almacenamiento, reuso, reciclaje, procesos de tratamiento y eliminación o disposición final y restauración de sitios contaminados.

Artículo 3

En este Decreto los siguientes términos tendrán el significado que aquí se les asigna:

  1. Contaminantes Orgánicos Persistentes: Son sustancias químicas tóxicas, persistentes, transportables a largas distancias y bioacumulables en los organismos, causando diversos efectos negativos en la salud humana y en el ambiente. Son mezclas y compuestos químicos a base de carbono que incluyen compuestos industriales como los PCBs, plaguicidas como el DDT y residuos no deseados como las dioxinas y furanos. Los COP son principalmente productos y subproductos de la actividad industrial, de atención relativamente reciente.

  2. Desecho peligroso: Es una sustancia u objeto a cuya eliminación se procede, y además tiene el potencial de causar un riesgo inaceptable a la salud y el ambiente y va a depender de su composición, forma física y propiedades químicas y físicas.

  3. Plaguicida químico: Es la sustancia o mezcla de sustancias de origen sintético destinada a combatir cualquier tipo de plaga.

  4. Residuo peligroso: Es toda sustancia, desecho o material en cualquier estado físico, u objeto que resulta de un proceso de producción, transformación, utilización o consumo del cual su productor o poseedor se desprenda o tenga la obligación de desprenderse y contengan cantidades significativas de sustancias que pueden presentar peligro para la vida y salud de los organismos vivos cuando se liberan al ambiente o si se manipulan incorrectamente debido a su magnitud o modalidad de sus características corrosivas, tóxicas, reactivas, explosivas, inflamables, irritantes o de cualquier otra característica que representen un peligro para la salud humana, la calidad de vida, los recursos naturales o el equilibrio ecológico.

  5. Sociedad Civil: Son las organizaciones no gubernamentales, el sector industria, el sector comercio, el sector servicio, las asociaciones de trabajadores, académicas o cualquier otra forma de agrupación organizada que represente a un sector de la sociedad.

  6. Sustancia peligrosa: Es la sustancia pura o en mezcla (producto) de origen sintético, en cualquier estado físico que posea al menos una de las siguientes características: corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, ecotoxicidad, inflamabilidad, bioacumulación, biomagnificación y persistencia.

Artículo 4

Son objetivos específicos de la presente política los siguientes:

  1. Determinar los principios y lineamientos para una gestión eficiente de las sustancias y residuos peligrosos, a lo largo de su ciclo de vida, que garantice un nivel elevado de protección a la salud humana y el ambiente, tanto para la generación actual como para las futuras.

  2. Promover el desarrollo y fortalecimiento de un modelo de sistema de gestión de sustancias y residuos peligrosos, a través de un enfoque participativo y de coordinación intrainstitucional, interinstitucional e intersectorial.

  3. Apoyar y propiciar iniciativas de innovación tecnológica y producción más limpia, para prevenir y reducir los riesgos que las sustancias y residuos peligrosos presentan a la salud humana y el...

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