El gobierno de la república de nicaragua y el consejo federal suizo

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL CONSEJO FEDERAL SUIZO

INSTRUMENTO INTERNACIONAL,

Aprobado el 12 de Abril de 1994

Publicado en La Gaceta No. 85 del 10 Mayo de 1994

Denominados a continuación las partes contratantes deseando estrechar los lazos de amistad existentes entre la República de Nicaragua y Suiza y con el propósito de desarrollar la cooperación entre los dos países, han resuelto celebrar el siguiente Convenio:

Artículo 1

Las partes contratantes asumen el compromiso de realizar de manera conjunta proyectos de cooperación al desarrollo y de ayuda humanitaria en la República de Nicaragua, prioritariamente para el Gobierno de Nicaragua y sus instituciones, de conformidad a sus legislaciones internas. Estos proyectos pueden tomar la forma de ayuda técnica, ayuda financiera, ayuda humanitaria o donación de alimentos. Se pueden aplicar una o varias de estas cuatro formas simultáneamente.

Artículo 2

2.1. Las disposiciones del presente Convenio se aplican a proyectos de cooperación al desarrollo y de ayuda humanitaria celebrados entre las dos partes contratantes. El Consejo Federal Suizo podrá, con el consentimiento del Gobierno de la República de Nicaragua, encomendar sus obligaciones a una institución especializada en aquellos proyectos que conlleven un financiamiento total o parcial del Consejo Federal Suizo.

2.2. Las disposiciones del presente Convenio se aplican por analogía a proyectos de cooperación al desarrollo y de ayuda humanitaria entre una institución de derecho público o privado sin fines de lucro por la parte suiza y una institución de derecho privado por la parte nicaragüense, en lo que le resulte aplicable tales como los artículos 1,2.2,4.3,4.4,5.1.3,5.1.4,5.1.5,5.1.6,6 y el artículo 8 dentro del marco que a continuación se establece. El artículo 6, numerales 6.4 y 6.6 no se aplicarán a las instituciones de derecho privado por la parte nicaragüense.

2.2.1 El organismo no gubernamental (ONG) suizo debe de previo ser aprobado por el Ministerio de Cooperación Externa (MCE) en representación del Gobierno de Nicaragua mediante un intercambio de notas.

2.2.2 Antes que el ONG suizo suscriba un convenio con un ONG Nicaragüense, debe presentar al MCE el proyecto para su aprobación, con el objeto de determinar si es acorde con sus lineamientos, una vez suscrito el convenio remitirlo al MCE para su aprobación final.

2.2.3 Tanto el ONG suizo como el ONG Nicaragüense deben cumplir con el "Reglamento de Procedimiento para la Gestión y el Ordenamiento de las Donaciones Procedentes del Exterior".

2.2.4 Tanto el ONG suizo, como el Nicaragüense deben rendir informes semestrales debidamente documentados de la ejecución, desarrollo, uso de los fondos y sobre las evaluaciones del proyecto al MCE.

2.2.5 El Gobierno de Nicaragua queda facultado a realizar auditoriaje en relación con los fondos utilizados para los proyectos.

2.2.6 Las exoneraciones concedidas al ONG suizo y a los técnicos suizos, no son extensivas a los ONG Nicaragüenses.

2.2.7 Los ONG's nicaragüenses, deberán asumir los impuestos de introducción y demás aranceles que causen los bienes y/o equipos destinados a sus proyectos, así como aquellos adquiridos localmente.

2.2.8 Se debe permitir al MCE hacer inspecciones periódicas a los proyectos.

Artículo 3

La cooperación deseada puede adoptar las siguientes formas:

3.1. Contribuciones financieras concedidas en forma de donaciones;

3.2. Puesta a disposición de equipos, materiales y otros bienes, que sean importados o locales, así como servicios;

3.3. Puesta a disposición de personal a largo plazo (asesoras y asesores) y/o personal a corto plazo (consultoras y consultores);

3.4. Concesión de becas para estudios o prácticas profesionales en Nicaragua, Suiza u otro país;

3.5. Cualquier otra forma establecida de común acuerdo entre las partes contratantes.

Artículo 4

4.1. La contribución de la parte suiza a la realización de los proyectos consiste en complementar los esfuerzos de la parte Nicaragüense para asegurar su desarrollo económico y social; la responsabilidad de los proyectos y su finalidad le corresponde al Gobierno de Nicaragua.

4.2. Se negociará y...

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