Ley de grados militares del ministerio del interior
LEY DE GRADOS MILITARES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Ley No. 54
de 15 de Diciembre de 1988
Publicado en La Gaceta No. 246 de 27 de Diciembre de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Considerando :
I
Que el Ministerio del Interior es el organismo del Estado nicaragüense encargado de velar por el mantenimiento de la seguridad y el orden público de la Nación.
II
Que para el cumplimiento de estas funciones y misiones que le han sido asignadas por la Constitución y las leyes de la República se hace necesario una jerarquización militar que ayude a fortalecer el ejercicio del mando y la disciplina entre sus miembros.
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
LEY DE GRADOS MILITARES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Arto. 1.-
Se establecen para el Ministerio del Interior los Grados Militares siguientes.
I- GRADOS OFICIALES
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- PRIMER COMANDANTE
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- COMANDANTE DE BRIGADAS
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- COMANDANTE DE REGIMIENTO
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- COMANDANTE
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- SUB COMANDANTE
-
- CAPITAN
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- TENIENTE PRIMERO
-
- TENIENTE
-
-SUB TENIENTE
-
GRADOS DE CLASES
-
-
- SARGENTO MAYOR
-
- SARGENTO
Arto. 2.-
Los grados Militares se otorgarán tomando en consideración fundamentalmente el nivel de responsabilidad dentro de las estructuras del Ministerio del Interior, antigüedad en la prestación de servicio y los méritos alcanzados.
Las características y usos de los grados militares, serán establecidos en el Reglamento de ésta ley.
Arto. 3.-
Es facultad del Presidente de la República otorgar los grados siguientes:,
-
- PRIMER COMENDANTE
-
- COMANDANTE DE BRIGADA
El Ministro del Interior queda facultado para establecer los procedimientos y otorgar los demás grados militares.
La privación de los grados será facultad de quien los otorgue.
Arto. 4.-
Es facultad del Presidente de la República y del Ministro del Interior, en su caso, autorizar a los oficiales, a quienes se refiere esta ley, para que presten servicio temporalmente en los Ministerios o entes del Estado conservando su grado y su condición de militar activo, salvo lo prescrito en la Constitución Política y leyes constitucionales.
Arto. 5.-
Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en el Decreto 429 del 17 de Mayo de 1980, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 128 del 7 de Junio de ese mismo año, sus reformas y reglamentos en todo lo que refieran a grados militares en el Ministerio del Interior.
Arto. 6.-
Quedan vigentes...
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