Estatutos del grupo de países latinoamericanos y del caribe exportadores de azúcar

ESTATUTOS DEL GRUPO DE PAÍSES LATINOAMERICANOS Y DEL CARIBE EXPORTADORES DE AZÚCAR

Instrumento Internacional

de 18 de Enero de 1977

Publicado en La Gaceta No.115 de 26 de Mayo de 1977

ANASTASIO SOMOZA DEBAYLE,

Presidente de la República de Nicaragua,

Por Cuanto:

El día 12 de marzo de 1976 fueron suscritos en la ciudad de Cali, Colombia, por el Plenipotenciario de Nicaragua Ingeniero Klaus Sengelmann, Ministro de Agricultura y Ganadería, los Estatutos del Grupo de Países Latinoamericanos y del Caribe Exportadores de Azúcar (GEPLACEA), que textualmente dicen:

"ESTATUTOS DEL GRUPO DE PAÍSES LATINOAMERICANOS Y DEL CARIBE EXPORTADORES DE AZÚCAR (GEPLACEA)

Los Gobiernos de Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Repúbica Dominicana, Trinidad y Tobago y Venezuela.

Teniendo presente que el Grupo de Países Latinoamericanos y del Caribe Exportadores de Azúcar, creado en Cosumal, Quintana Roo, México, en noviembre de 1974, se basa en los principios de igualdad soberana y de respeto mutuo entre los países miembros;

Dada la importancia que tiene el azúcar en las economías de dichos países;

Convencidos de que una más estrecha cooperación y una acción concertada contribuirán al adecuado ordenamiento del mercado azucarero para la defensa de los ingresos que perciben los países Miembros por sus exportaciones de azúcar;

Decididos a fortalecer la complementación regional dentro de un creciente proceso de integración en el ámbito latinoamericano;

Considerando que dicha complementación debe realizarse dentro del espíritu de la declaración y del programa de acción sobre el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional y de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados;

Teniendo en cuenta que uno de los objetivos del SELA es el "diseñar y reforzar mecanismos y formas de asociación que permitan a los países Miembros obtener precios remuneradores, asegurar mercados estables para la exportación de sus productos básicos y manufacturados y acrecentar su poder de negociación".

Deciden que el Grupo de Países Latinoamericanos y del Caribe Exportadores de Azúcar, que en adelante se denominará "el Grupo", se regirá por los siguientes Estatutos:

CAPITULO I

Objetivos y Funciones

Arto. 1.-

Son objetivos y funciones del Grupo:

  1. Servir como un mecanismo flexible de consulta y de coordinación sobre las cuestiones comunes relativas a la producción y comercialización del azúcar.

  2. Contribuir a la creación de mecanismos adecuados para delinear y realizar fórmulas de cooperación e integración, congruentes con las obligaciones derivadas de los tratados en vigor de los cuales sean parte los países miembros;

  3. Propiciar el desarrollo adecuado y armónico de la industria azucarera de los países miembros;

  4. Coadyuvar a la adopción de posiciones comunes en reuniones y negociaciones internacionales relacionadas con el azúcar;

  5. Propiciar acciones solidarias ante situaciones especiales que afronten países miembros en materia de azúcar;

  6. Coordinar políticas tendientes a lograr niveles de precios justos y remunerativos;

  7. Incrementar la cooperación y el intercambio de conocimientos entre los organismos y las entidades encargadas de la ejecución de la política en materia de comercialización externa del azúcar de los países miembros;

  8. Intercambiar conocimientos científicos y tecnológicos en materia de campo, fábrica y utilización de los sub-productos de la caña de azúcar;

  9. Mantener un servicio de información periódico de carácter operativo, que pueda servir a los países miembros para orientar su política de comercialización del producto;

  10. Analizar las posibilidades de complementación industria en todas las ramentación industrial en todas las ramas de la actividad de la industria azucarera; y

  11. Otros objetivos y funciones que contribuyan al desarrollo del principio básico contenido en el inciso a) de este artículo.

CAPITULO II

Miembros

Arto. 2.-

Son miembros del Grupo todos los países independientes de América Latina y del Caribe, exportadores tradicionales de azúcar, que hayan aceptado o ratificado los presentes Estatutos de conformidad con el artículo 37.

CAPITULO III

Observadores

Arto. 3.-

La Asamblea podrá aceptar, por unanimidad, la participación de países observadores que reunan los siguientes requisitos:

  1. Ser independiente;

  2. Ser exportador tradicional de azúcar;

  3. Ser miembro del Grupo del los 77; y

  4. Haber manifestado expresamente su deseo de participar en el Grupo.

Arto. 4.-

La Asamblea podrá conceder, por unanimidad, el status de observador a cualquier organización intergubernamental regional o subregional de América Latina o del Caribe, que así lo haya solicitado, en la que participen países miembros del Grupo.

Una vez concedido aquel status, la organización de que se trate deberá estar representada por nacionales de países miembros del Grupo.

CAPITULO IV

Organización

Arto. 5.-

El Grupo tiene los siguientes órganos permanentes:

  1. La Asamblea; y

  2. El Secretariado.

    Arto. 6.-

    La Asamblea es el órgano supremo del Grupo y estará integrada por todos los países Miembros.

    Cada país miembro nombrará un representante y, si así lo desea, uno o más suplentes y asesores.

    Arto. 7.-

    La Asamblea tendrá poderes para examinar todos los asuntos de la competencia del Grupo, adoptar resoluciones y decisiones y formular recomendaciones de conformidad con los presentes Estatutos.

    Arto. 8.-

    Como norma general la Asamblea celebrará uno o dos períodos ordinarios de sesiones cada año calendario. También podrá celebrar períodos extraordinarios de sesiones cuando así lo decida la propia Asamblea o cuando lo solicite la mayoría de los países miembros.

    Arto. 9.-

    La fecha y lugar de los períodos ordinarios de sesiones serán determinados por la Asamblea.

    Arto. 10.-

    Los períodos de sesiones de la Asamblea serán...

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