Decreto, Hacen reformas a reglamento financiero del 'instituto de seguridad social'

HACEN REFORMAS A REGLAMENTO FINANCIERO DEL "INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL"

Decreto Ejecutivo No.60

,

Aprobado 30 de Julio de 1963

Publicado en La Gaceta No. 195 del 27 de Agosto de 1963

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica,

DECRETA:

Artículo 1º

Se reforman del Reglamento Financiero del instituto Nacional de Seguridad Social, emitido por Decreto número 24 de 9 Junio de 1959 y modificado por Decreto No. 42 de 14 de Febrero de 1961, los artículo que se mencionan a continuación:

Artículo 2º

Adiciónase al Artículo 4º. El siguiente inciso:

  1. Los recursos que produzcan las economías obtenidas sobre el porcentaje actuarial del 0.93% fijado para las prestaciones sanitarias y los subsidios por incapacidad temporal de la rama de riesgos profesionales.

Artículo 3º

Modificar el inciso c) del artículo 5º., en los siguientes té ;rminos:

  1. El sobrante que arroje la rama de riesgos profesionales, después del pago de las prestaciones, de la constitución de la reserva de seguridad y de la reserva técnica previstas para esta rama de seguro y de la alimentación de la reserva de seguridad de la rama de enfermedad maternidad en la forma prevista por el inciso c) del artículo 4º. De este Reglamento.

Artículo 4º

La segunda parte del artículo 6º. se leerá así:

La reserva de seguridad tendrá la misma finalidad que la de enfermedad maternidad. Su monto será igual a tres semestres de los egresos medios; regirá en cuanto a su formación las reglas previstas para dicha reserva; y se constituirá y alimentará con los siguientes...

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