Aclaración a decreto legislativo no. 99 de 15 de marzo de 1973 relativo a honorarios de peritos en casos de incendios

ACLARACIÓN A DECRETO LEGISLATIVO No. 99 DE 15 DE MARZO DE 1973 RELATIVO A HONORARIOS DE PERITOS EN CASOS DE INCENDIOS

Ley No. 231

de 25 de febrero de 1976

Publicado en La Gaceta No. 52 de 2 de marzo de 1976

"El Encargado de la Función Administrativa de la Presidencia de la República

a sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 231

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Arto. 1.-

Se aclara el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 99 del 15 de marzo de 1973, (Gaceta N° 74 de 3 de abril de 1973), en el sentido de que los honorarios que percibirán los peritos nombrados para dictámenes y avalúos en casos de incendios en los juicios criminales será la suma ahí establecida y en esos casos no tendrá aplicación el Arto. 63 del Código de Aranceles Judiciales.

Arto. 2.-

Esta Ley como aclaratoria surte sus efectos desde la fecha en que empezó a regir la referida Ley que aclara.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D.N., veinticinco de Febrero de mil novecientos setenta y seis.-

Cornelio H. Hüeck,

Presidente.-

Ulises Fonseca Talavera

, Secetario.-

Edgard Paguaga Midence

, Secretario.

...

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