Decreto, Exención del igv y de impuestos municipales a los útiles escolares, periódicos y productos medicinales

EXENCIÓN DEL IGV Y DE IMPUESTOS MUNICIPALES A LOS ÚTILES ESCOLARES, PERIÓDICOS Y PRODUCTOS MEDICINALES

DECRETO No. 12-94,

Aprobado el 25 de Marzo de 1994

Publicado en La Gaceta No. 61 del 5 de Abril de 1994

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO

I

Que la Asamblea Nacional ha acogido las demandas de los sectores que han promovido la desgravación de textos educativos y de los medicamentos de consumo humano, habiendo aprobado una Ley para otorgar exenciones a dichos bienes, tanto del Impuesto General al Valor como de Impuestos Municipales.

II

Que los Poderes del Estado conforme la Constitución deben actuar en forma independiente, coordinada y armonizada, con subordinación únicamente a los intereses supremos de la Nación y a los mandatos constitucionales.

III

Que conforme lo dispuesto en el numeral 4) del Arto. 150 de la Constitución Política vigente, corresponde al Presidente de la República la facultad legislativa en materia fiscal.

IV

Que la Presidencia de la República compartiendo las inquietudes manifestadas en el seno de la Asamblea Nacional para exonerar de impuestos los útiles educativos, medicinas y vacunas básicas, debe proceder a emitir las disposiciones acordes con tales inquietudes, estableciendo por otra parte las medidas compensatorias para mantener el equilibrio fiscal.

Por Tanto

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

EXENCIÓN DEL IGV Y DE IMPUESTOS MUNICIPALES A LOS ÚTILES ESCOLARES, PERIÓDICOS Y PRODUCTOS MEDICINALES

Artículo 1

Refórmase el inciso d) del Arto. 1 de la Ley del Impuesto General al Valor IGV (Decreto No. 1531 del 21 de Diciembre de 1984 y sus reformas), el cual se leerá así:

d) El 6 % sobre la enajenación de insumos médicos (reactivos, prótesis y otros), equipo e instrumental médico; servicios médicos, hospitalarios y de laboratorios.

Artículo 2

Refórmase las fracciones IX y XIV del Arto. 13 de la citada Ley del IGV, las cuales se leerán así:

"IX.- De medicamentos y vacunas de consumo humano, y de productos veterinarios y destinados a la sanidad vegetal. Se incluyen en esta exención los insumos y materia prima necesarios para la elaboración de las medicinas y vacunas de consumo humano de conformidad con la clasificación y procedimientos establecidos por el Ministerio de Economía y Desarrollo y el Ministerio de Finanzas."

XIV.- De textos...

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