Decreto, Decreto de implementación de la chapa identificativa de la policía nacional

DECRETO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA CHAPA IDENTIFICATIVA DE LA POLICÍA NACIONAL

DECRETO No. 60-2000,

Aprobado el 12 de Julio del 2000

Publicado en La Gaceta No. 136 del 18 de Julio del 2000

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que es objetivo fundamental del Gobierno de la República fortalecer la confianza de los ciudadanos en la Policía Nacional, de tal manera que sientan mayor tranquilidad y seguridad con la actuación de sus miembros en el cumplimiento de sus misiones y funciones.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO DE IMPLEMENTACIÓN DE LA CHAPA IDENTIFICATIVA DE LA POLICÍA NACIONAL

Artículo 1

Se crea la Chapa Metálica identificativa para los miembros de la Policía Nacional, la que tendrá las siguientes características y dimensiones.

Forma: Geométrica octogonal, bordeada en forma de arco a partir de un círculo de 5.32 centímetros de diámetro, con una trama de líneas verticales.

Un segundo circulo en el interior del primero a 0.9 cm. en bajo relieve, de 3.90 cm, de diámetro con una faja de 0.5 cm. de ancho, color azul ultramar bordeado en amarillo dorado con la leyenda 'POLICÍA NACIONAL", en la parte superior y la leyenda "NICARAGUA" en la parte inferior, centradas y espaciadas ambas leyendas a lo largo de un circulo interno de color dorado.

Un tercer y último círculo de 2.80 cm. de diámetro tramado con puntos color dorado con un rectángulo al centro de 2.03 por 0.8 cm. Este rectángulo está rodeado abajo, por dos laureles cruzados y arriba por dos pétalos de tres hojas separados y colocados diagonalmente.

En la parte posterior de la chapa se encuentra dos pines de 1 cm. de alto y 0.3 milímetros de diámetro que sostienen a ésta.

Artículo 2

Las chapas metálicas se clasificarán en las siguientes categorías:

  1. Las chapas metálicas de carácter honorífico tendrán las características ya definidas con la salvedad que son de color dorado y dentro del rectángulo contendrán las siguientes leyendas según corresponda; PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y MINISTRO. Tales chapas podrán ser usadas por las autoridades ya mencionadas, en todos los actos protocolarios de la Policía Nacional.

  2. Las chapas metálicas correspondientes a los miembros de la Jefatura de la Policía Nacional dentro del rectángulo ya definido contendrán las siguientes leyendas: PRIMER COMISIONADO, SUBDIRECTOR GENERAL...

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