Decreto, Revocacion de licencias de importador directo a favor de las personas que injustificadamente cerraren sus establecimientos comerciales en días y horas de trabajo

REVOCACION DE LICENCIAS DE IMPORTADOR DIRECTO A FAVOR

DE LAS PERSONAS QUE INJUSTIFICADAMENTE CERRAREN SUS ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES EN DÍAS Y HORAS DE TRABAJO.

DECRETO DEL MINISTERIO DE

ECONOMIA No. 31

DECRETO No. 31,

Aprobado el 2 de Junio de 1959

Publicado en La Gaceta No. 121 del 3 de Junio de 1959

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO

l

Que las Licencias para introducción directa de mercaderías extranjeras que deben obtener los comerciantes, de conformidad con la denominada Ley de Patentes o Licencias Comerciales de 30 de Junio de 1938 y sus reformas, cuando han de ejercer habitualmente el comercio de Importación se otorgan para que los interesados puedan importar sus mercaderías, quedando obligados según el Arto. 4. de la citada Ley de Patentes a tener establecimiento abierto para el expendio público de sus importaciones;

ll

Que los poseedores de Licencias de Importador directo que cerraren sus establecimientos injustificadamente han faltado a la obligación antes mencionada y por consiguiente han dejado de tener el derecho de poseer Licencia de Importación.

Por Tanto y de conformidad con el Arto. 195 inciso 3) de la Constitución Política y el Arto. 16 de la citada Ley de 30 de Junio de 1938.

DECRETA

Artículo 1

El Ministerio de Economía deberá revocar las licencias de inmportador Directo emitidas o renovadas a favor de...

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