Convencion sobre la imprescriptibilidad de los crimenes de guerra y de los crimenes de lesa humanidad

CONVENCION SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRIMENES DE GUERRA Y DE LOS CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

Suscrita el día 26 de Noviembre de 1968

Publicado en La Gaceta No. 159 de 29 de Julio de 1986

Preámbulo

LOS ESTADOS PARTES EN LA PRESENTE CONVENCION

Recordando

las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3

(I)

de 13 de febrero de 1946, y 170 (II) del 31 de octubre de 1947, sobre la extradición y el castigo de los crímenes de guerra, la resolución 95

(I)

de 11 de Diciembre de 1946, que confirma los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y por el fallo de este Tribunal, y las resoluciones 2184

(XXI)

de 12 de diciembre de 1966 y 2202

(XXI)

de 16 de diciembre de 1966, que han condenado expresamente como crímenes contra la humanidad la violación de los derechos económicos y políticos de la población autóctona, por una parte, y la política de

apartheid

, por otra,

Recordando

las resoluciones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas 1074 D

(XXXIX)

de 28 de julio de 1965 y 1158

(XLI)

de 5 de agosto de 1966, relativas al castigo de los criminales de guerra y de la personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad.

Observando

que en ninguna de las declaraciones solemnes, instrumentos o convenciones para el enjuiciamiento y castigo de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad se ha previsto limitación en el tiempo,

Considerando

que los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad figuran entre los delitos de derecho internacional más graves,

Convencidos

de que la represión efectiva de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad en un elemento importante para prevenir esos crímenes y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales, y puede fomentar la confianza, estimular la cooperación entre los pueblos y contribuir a la paz y la seguridad internacionales,

Advirtiendo

que la aplicación a los crímenes de guerra y a los crímenes de lesa humanidad de las normas de derecho interno relativas a la prescripción de los delitos ordinarios suscita grave preocupación en la opinión pública mundial, pues impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de esos crímenes.

Reconociendo

que es necesario y...

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