Decreto A.N., Impuestos sobre ganancias netas en el café y algodón

(IMPUESTOS SOBRE GANANCIAS NETAS EN EL CAFÈ Y ALGODÒN)

No. 33,

Aprobado el 4 de Diciembre de 1951

Publicado en La Gaceta No. 263 del 7 de Diciembre de 1951

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1

Se establece un impuesto sobre el exceso de C$ 30,000.00 que en concepto de ingresos netos obtengan anualmente los productores de café en la venta de su producto. Este impuesto se aplicará a cada productor, cuando el precio promedio F.O.B. en puerto nicaragüense por cada quintal de café de 46 Klgs. no sea inferior a US$ 30.00 y de conformidad con los siguientes porcentajes:

Si el precio promedio El impuesto sobre el exceso de El impuesto sobre el excedente

Por quintal de 46 Klgs. es de: C$ 30,000.00 hasta C$ 100,000.00 de C$ 100,000.00 de ingresos

de ingresos netos, será el: netos, será el:

US$ 30.00 a 34.99 2% 4%

35.00 " 39.99 3% 6%

40.00 " 44.99 4% 8%

45.00 " 49.99 5% 10%

50.00 " 54.99 6% 12%

55.00 " 59.99 7% 14%

El Ministerio de Economía fijará el día 15 de Diciembre de cada año, el precio promedio en moneda extranjera que servirá de base para el establecimiento del tipo del impuesto sobre los ingresos netos, promedio que regirá durante el año agrícola respectivo.

Artículo 2

Se establece un impuesto progresivo sobre los ingresos netos excedentes de C$ 25,000.00 provenientes de la producción de algodón que obtengan los productores por cada año agrícola, conforme la siguiente tabla:

INGRESOS NETOS POR AÑO AGRÍCOLA...

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