Decreto, Reforma a ley de desarrollo industrial. organizarán comisión consultiva

REFORMA A LEY DE DESARROLLO INDUSTRIAL. ORGANIZARÁN COMISIÓN CONSULTIVA

Decreto Ejecutivo No.65

,

Aprobado 26 de Marzo de 1963

Publicado en La Gaceta No. 77 del 01 de Abril de 1963

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo No. 796 de 20 de Febrero de 1963,

DECRETA:

Artículo 1

Refórmase el Arto. 23 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial de 20 de Marzo de 1958, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 89 del 24 de Abril del mismo año, el que se leerá así:

"Artículo 23.-

Se crea la Comisión Consultiva de Desarrollo Industrial, compuesta de siete miembros propietarios quienes tendrán sus respectivos suplentes y serán designados por el Presidente de la República en la siguiente forma:1.

Dos miembros propietarios y sus suplentes, quienes serán escogidos de una lista de diez personas que presentará la Asociación Nacional de Industriales, o la institución similar que la sustituya, y en defecto de estas por la Cámara Nacional de Comercio e Industrias de Managua;

  1. Tres miembros propietarios y sus suplentes en representación del Poder Ejecutivo así: un propietario y un suplente en representación del Ministerio de Economía, dos propietarios y dos suplentes en representación del Ministerio de Hacienda, de los cuales un propietario y un suplente serán escogidos entre el personal técnico de la Recaudación General de Aduanas.

  2. Un miembro propietario y su suplente, en representación del Instituto de Fomento Nacional, escogido libremente.

  3. Un miembro propietario y su suplente, en representación del Partido de la Minoría, escogido conforme lo dispuesto en el Arto. 333 de la Constitución Política.

En caso de que la lista mencionada en el ordinal 1) no fuere presentada dentro de ocho días de requerida al efecto la respectiva institución, el Presidente de la República procederá a designar libremente las personas que habrán de servir los cargos...

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