Decreto, Infracciones de tránsito

INFRACCIONES DE TRÁNSITO

Decreto No. 278

de 2 de Septiembre de 1987

Publicado en La Gaceta No. 200 de 7 de Septiembre de 1987

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Arto. 1.-

La Policía de Tránsito en el Territorio Nacional estará facultada para imponer multas que oscilarán entre Mil Córdobas (C$ 1.000.00) y Veinticinco Mil Córdobas (C$ 25.000.00) , por infracciones a las disposiciones reguladoras del Tránsito, sin perjuicio de otras penalidades posibles, y de la acumulación causada por infracciones múltiples.

Arto. 2.-

No obstante el monto señalado para cada infracción en los formatos impresos el Responsable de Tránsito de la localidad donde deba imponerse la sanción estará facultado para, atendiendo las circunstancias del caso y las posibilidades socioeconómicas del infractor, discrecionalmente reducir el monto de la multa.

Arto. 3.-

El Policía de Tránsito deberá entregar obligatoriamente al infractor un recibo numerado en el que se indican las violaciones penadas y en el cual el Responsable del Tránsito hará constar el valor total de la Multa impuesta.

El infractor deberá presentarse con este documento en cualquier Administración de Rentas del País donde hará efectivo el pago contra recibo fiscal.

Arto. 4.-

Las infracciones objeto de sanción y el la multa pertinente son las enunciadas en la lista siguiente:

  1. MAYOR PELIGROSIDAD:

    DESCRIPCION MULTAS

    1. Conducir en estado de ebriedad C$ 25.000.00

    2. No tener Licencia de Conducir 25.000.00

    3. Andar con circulación que no corresponden al vehículo 10.000.00

    4. No tener placa 10.000.00

    5. Usar placa de otro vehículo 10.000.00

    6. Exceso de velocidad 10.000.00

    7. Conducir con aliento alcohólico; pero no en estado de ebriedad 6.000.00

    8. Conducir contra la vía 6.000.00

    9. Aventajar en pendiente 6.000.00

    10. Desatender señales de Tránsito 6.000.00

    11. Aventajar en curvas...

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