Decreto, Iniciase cobranza del seguro social

(INICIASE COBRANZA DEL SEGURO SOCIAL)

No. 4;

Aprobado el 09 de Enero de 1957

Publicado en La Gaceta No. 10 del 12 de Enero de 1957

J. ANTONIO TIJERINO MEDRANO,

Secretario del Concejo Directivo del Instituto Nacional de Seguridad Social, certifica que en el Libro de Decretos y Acuerdos del Consejo Directivo, se encuentra el Decreto que literalmente dice:

NÚMERO CUATRO

El Concejo Directivo del Instituto Nacional de Seguridad Social,

CONSIDERANDO:

I

Que por Decreto No. 2 de este Concejo, de fecha 13 de Noviembre último, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 261 del 16 de aquel mes, en cumplimiento de lo ordenado por los artículos 42 de la Ley Orgánica de Seguridad Social y 194 del reglamento General del Instituto Nacional de Seguridad Social, además de fijarse la zona geográfica de aplicación, las ramas de seguros cubiertas y las personas comprendidas en el primer contingente de afiliados, se ordenó la inmediata inscripción de dicho primer contingente.

II

Que habiéndose efectuado la inscripción, procede fijar la fecha en que debe iniciarse el pago de las contribuciones para el disfrute de los beneficios del Seguro Social.

POR TANTO:

DECRETA:

Artículo 1

Señálese la semana que principia el 10 de febrero de 1957 como fecha para la iniciación de la cobranza de las contribuciones del primer contingente de afiliados determinado en el referido Decreto del 13 de Noviembre último. En consecuencia, los patrones están obligados a partir de aquella fecha, a descontar las cotizaciones a los asegurados y a pagar al Instituto éstas y las que a ellos corresponden en la forma determinada en la ley y reglamento.

Artículo 2

Este Decreto regirá desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Managua, a los nueve días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y siete.

Entre líneas y 194 del Reglamento General del Instituto Nacional de Seguridad Social vale.

Ramiro Sacasa Guerrero, Presidente por la Ley...

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