Convención sobre el instituto indigenista interamericana

CONVENCIÓN SOBRE EL INSTITUTO INDIGENISTA INTERAMERICANA

Aprobado el 17 de Diciembre de 1941

Publicado en La Gaceta No. 34 del 16 de Febrero de 1942

ANASTASIO SOMOZA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

POR CUANTO

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sometió para su aprobación al Gobierno de la República de Nicaragua la Convención sobre el Instituto Indigenista Interamericano, elaborada por el Comité Ejecutivo Provisional del propio Instituto por encargo del Primer Congreso Indigenista Interamericano celebrado en Pátzcuaro, Michoacán, República de México, en Abril de mil novecientos cuarenta; cuyo texto es el siguiente:

CONVENCIÓN SOBRE EL INSTITUTO INDIGENISTA INTERAMERICANO

Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas, animados por el deseo de crear instrumentos eficaces de colaboración para la resolución de sus problemas comunes, y reconociendo que el problema indígena atañe a toda América; que conviene dilucidarlo y resolverlo y que presenta en muchos de los países americanos modalidades semejantes y comparables; reconociendo además que es conveniente aclarar, estimular y coordinar la política indigenista de los diversos países, entendida ésta como conjunto de desiderata, de normas y de medidas que deben aplicarse para mejorar de manera integral la vida de los grupos indígenas de América, y considerando que la creación de un Instituto Indigenista Interamericano fue recomendado para su estudio por la Octava Conferencia Internacional, reunida en Lima, en 1938, en una resolución que dice: "Que el Congreso Continental de Indianistas estudie la conveniencia de establecer un Instituto Indianista Interamericano, y, en su caso, fije los términos de su organización y de los pasos necesarios para su instalación y funcionamiento inmediatos", y considerando que el Primer Congreso Indigenista Interamericano celebrado en Pátzcuaro, en Abril de 1940, aprobó la creación del Instituto, y propuso la celebración de una Convención al respecto:

Han resuelto celebrar la presente Convención que será firmada como lo dispone el artículo XVI de la misma, para dar forma a tales recomendaciones y propósitos; y para el efecto, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios: quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

Los Gobiernos signatarios acuerdan elucidar los problemas que afectan a los núcleos indígenas en sus respectivas jurisdicciones, y cooperar entre sí sobre la base del respeto mutuo de los derechos inherentes a su completa independencia para la resolución del problema indígena en América, por medio de reuniones periódicas de un Instituto Indigenista Interamericano, y de Institutos Indigenistas Nacionales, cuya organización y funciones serán regidas por la presente Convención, en los términos que siguen:

ARTÍCULO I

ÓRGANOS

Los Estados signatarios propenden al cumplimiento de los propósitos y finalidades expresados en el preámbulo, mediante los órganos siguientes:

  1. Un Congreso Indigenista Interamericano.

  2. El Instituto Indigenista Interamericano, bajo la dirección de un Consejo Directivo.

  3. Institutos Indigenistas Nacionales.

La representación de cada Estado contratante en el Congreso y en el Consejo Directivo del Instituto es de derecho propio.

ARTÍCULO II

CONGRESO INDIGENISTA INTERAMERICANO

  1. El congreso se celebrará con intervalos no mayores de cuatro años. La sede del Congreso y la fecha de su celebración, serán determinadas por el Congreso anterior. Sin embargo, la fecha señalada para una reunión puede ser adelantada o postergada por el Gobierno Organizador a petición de cinco o más de los Gobiernos participantes.

  2. El Gobierno del país sede del Congreso, al que en delante se designará como "Gobierno Organizador", determinará el lugar y la fecha definitiva de la asamblea y hará las invitaciones por el conducto diplomático debido, cuando menos con seis meses de anticipación enviando el temario correspondiente.

  3. El Congreso se compondrá de delegados nombrados por los Gobiernos contratantes y de un representante de la Unión Panamericana. Se procurará que en las delegaciones vengan representantes de los Institutos Nacionales y queden incluidos elementos indígenas. Cada Estado participante tendrá derecho a un solo voto.

  4. Podrán asistir en calidad de observadores personas de reconocido interés en asuntos indígenas, que hayan sido invitadas por el Gobierno Organizador y autorizadas por sus respectivos gobiernos. Estas personas no tendrán voz ni voto en las sesiones plenarias y expresarán sus puntos de vista en tales sesiones solamente por el conducto de delegación oficial de sus respectivos países, pero podrán tomar parte en las discusiones en las sesiones de las comisiones técnicas.

  5. Los gastos de organización y realización de los Congresos, correrán a cargo del Gobierno Organizador.

ARTÍCULO III

INSTITUTO INDIGENISTA INTERAMERICANO

  1. La primera sede del Instituto será cualquier Estado Americano, escogido por el Consejo Directivo del Instituto. El Gobierno del País que acepte el establecimiento del Instituto, proporcionará el o los edificios adecuados al funcionamiento y actividades del mismo.

  2. La Oficina del Instituto Indigenista Interamericano se pone, provisionalmente, bajo los auspicios del Gobierno de México, con sede en la ciudad de México.

ARTÍCULO IV

FUNCIONES DEL INSTITUTO

El Instituto tendrá las siguientes funciones y atribuciones, bajo la reserva de que no tenga funciones de carácter político.

  1. Actuar como Comisión Permanente de los Congresos Indigenistas Interamericanos, guardar sus informes y archivos, cooperar a ejecutar y facilitar la realización de las resoluciones aceptadas por los Congresos Indigenistas Interamericanos y las de esta Convención, dentro de sus atribuciones, y colaborar con el Gobierno Organizador en la preparación y realización del Congreso Indigenista.

  2. Solicitar, colectar, ordenar y distribuir informaciones sobre lo siguiente:

    1. Investigaciones científicas, referentes a los problemas indígenas;

    2. Legislación, jurisprudencia y administración de los grupos indígenas;

    3. Actividades de las instituciones interesadas en los grupos antes mencionados;

    4. Materiales de toda clase que puedan ser utilizados por los Gobiernos, como base para el desarrollo de su política de mejoramiento económico y social de las condiciones de vida de los grupos indígenas;

    5. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR