Crease instituto nicaragüense de tecnología agropecuaria

CREASE INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

DECRETO No. 237;

Aprobado el 04 de Marzo de 1976

Publicado en La Gaceta No. 58 del 09 de Marzo de 1976

CREASE INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

El Presidente de la República a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 237

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Constitución y Domicilio

Artículo 1

Créase el Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria, que en la presente Ley se llamará también Instituto o INTA, adscrito al Ministerio de Agricultura y Ganadería, con personalidad jurídica, duración indefinida, bienes y administración propia, que formará parte del Sector Público Agropecuario.

Su domicilio será la ciudad de Managua y podrá establecer unidades de investigación, enseñanza y divulgación en cualesquiera otros lugares de la República.

Artículo 2

El Instituto seguirá las recomendaciones que, en las materias de su competencia, emanen del Consejo Nacional de Desarrollo Rural Agropecuario creado en el Decreto Legislativo No. 37 del 5 de Agosto de 1975 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 181 del 12 de Agosto de 1975.

Objetivos y Fines

Artículo 3

El Instituto tendrá como objetivos primordiales, la investigación, adaptación, divulgación de la tecnología agropecuaria y la capacitación del personal necesario para impulsar el desarrollo agropecuario del país, de acuerdo a los lineamientos dictados por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Funciones

Artículo 4

El Instituto tendrá para el cumplimiento de sus objetivos y fines, las siguientes funciones:

  1. Realizar investigaciones agrícolas, ganaderas, agro-industriales y socio-económicas, especialmente aquellas señaladas como prioritarias en los Planes y Programas nacionales y sectoriales de desarrollo rural;

  2. Organizar, operar y mantener estaciones experimentales, granjas de reproducción, campos demostrativos, laboratorios, viveros o cualquier otra actividad similar;

  3. Divulgar entre los productores de las comunidades rurales los resultados de las investigaciones y experimentaciones del Instituto;

  4. Adoptar y desarrollar métodos adecuados de comunicación para transmitir lo resultados de las investigaciones, a fin de que aquellos métodos faciliten la aceptación de estos resultados por el sector rural;

  5. Contratar, con las entidades del Sector Público y Privado, la realización de Programas de capacitación, investigación, divulgación y asistencia técnica que considere necesarios;

  6. Ejecutar todos aquellos programas de capacitación, investigación, divulgación y asistencia técnica que, por su naturaleza, sea de su competencia;

  7. Cooperar con el Ministerio de Educación Pública en la revisión y elaboración de los Planes de Estudios y Programas de las disciplinas agropecuarias en los centros de formación profesional y media que reciben o pretendan recibir fondos del Estado, a fin de asegurar que esos Planes y Programas estén de acuerdo con los objetivos del desarrollo agropecuario.

    En cuanto a las otras instituciones que ejecutan programas de educación agropecuaria, el INTA revisará y evaluará estos Programas haciendo las recomendaciones del caso al Ministerio de Educación Pública, a fin de coordinarlos con los planes de educación agropecuaria del Gobierno de la República dándole el apoyo que estime necesario;

  8. Otorgar el apoyo que estime necesario a las instituciones de educación agropecuaria, a que se refieren los dos incisos anteriores;

  9. Dirigir, administrar y reorganizar la actual Escuela Nacional de Agricultura y Ganadería de Nicaragua;

  10. Producir, reproducir, multiplicar, comprar, vender, distribuir semillas mejoradas y material vegetativo, así como los insumos agrícolas y pecuarios que sean necesarios para el desarrollo de sus...

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