Decreto, Reglamento general de los institutos nacionales y colegios de enseñanza secundaria de la república

REGLAMENTO GENERAL DE LOS INSTITUTOS NACIONALES Y COLEGIOS DE ENSEÑANZA SECUNDARIA DE LA REPÚBLICA.

No. 4,

Aprobado el 19 de Febrero de 1940.

Publicado en Las Gacetas Nos.: 50 del 29 de Febrero y 51, 52, 53, 54 y 55 del 2, 4, 5, 6 y 10 de Marzo de 1940.

DECRETO No 4.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Considerando:

Que es de impostergable necesidad para los intereses vitales de la Instrucción Pública, poner en armonÃa las leyes reglamentarias con los actuales programas vigentes calcados en la moderna PedagogÃa; asimismo, que con anhelo de mejoramiento, dictar las leyes que satisfacen mejor la marcha eficiente de los establecimientos de segunda enseñanza nacionales y particulares;

Considerando:

Que conforme el Código Fundamental de la República es obligaciones obligación prestar atención a los Establecimientos de Enseñanza del paÃs lo que obliga a órdenar las leyes reglamentarÃas con los principales constitutivos, formando un cuerpo de leyes que reglen bajo una sola norma jurÃdica la enseñanza secundarÃa que se imparte en la República, evitando de este modo graves irregularidades comprobadas y obteniendo de modo expedito la vigilancia en los aludidos centros:

Por Tanto:

Con apoyo de los Artos. 56, 86 y 87 Cn., y Ley Fundamental de Instrucción Pública, se

Decreta

El siguiente

REGLAMENTO GENERAL DE LOS INSTITUTOS NACIONALES Y COLEGIOS DE ENSEÑANZA SECUNDARÍA DE LA REPÚBLICA.

CapÃtulo I

Art. 1

Los Institutos Nacionales y Particulares de Segunda Enseñanza tienen por objeto promover la cultura general entre los nicaragüenses, facilitando a la juventud el desarrollo integral de sus facultades y prepararla fundamentalmente para iniciar estudios universitarios.

Art. 2

Los centros docentes de Segunda Enseñanza nacionales, (Granada, Managua, León y Bluefields), son los únicos que extenderán TÃtulos de Bachiller en Ciencias y Letras, previo examen en sus propias aulas. Por consiguiente, ningún otro, establecimiento de Segunda Enseñanza que no sea nacional, podrá extender esos diplomas.

Art. 3

En los centros de Enseñanza SecundarÃa particulares autorizados por la SecretarÃa de Instrucción Pública, se podrá enseñar y cursar las clases correspondientes que señalan el Plan de Estudios y los Programas oficiales; pero los exámenes se verificarán en el Instituto Nacional de la localidad, sà lo hubiere.

Art. 4

Los alumnos de los colegios privados de segunda enseñanza que funcionaren donde no hay Instituto Nacional, podrán examinarse en las materias de 1º a 4º Año en el propio establecimiento, pero los exámenes parciales de 5º Año y los generales del Bachillerato deberán verificarse en el Instituto Nacional más próximo.

Art. 5

Todo establecimiento particular tendrá obligación de pasar a la SecretarÃa de Instrucción Pública y al Instituto Nacional correspondiente, la lista de los alumnos matriculados y la nómina referente a los alumnos que hayan sufrido examen, dentro de un término no mayor de ocho dÃas después de verificada la matricula.

Art. 6

Ningún Establecimiento de Enseñanza Privada podrá abrirse sin previa autorización de la SecretarÃa de Instrucción Pública y los que ya estuvieren abiertos con anterioridad a esta disposición deberán solicitarla antes de comenzar nuevamente las tareas escolares.

Art. 7

Cuando por causas imprevistas el curso lectivo fuese reducido, el Ministerio de Instrucción Pública podrá reducir las vacaciones. También se darán tres dÃas de asueto a partir del 14 de Septiembre, con motivo de las fiestas patrias.

Art. 8

La enseñanza secundarÃa se desarrollará, tantos en los planteles, del Gobierno como en los Particulares, con absoluta sujeción a este Reglamento, pues la contravención a lo prescrito en él acarrearé la falta de validez de los estudios y como consecuencia, la pérdida de derecho, la enseñanza secundarÃa se impartirá de acuerdo con el siguiente Plan de Estudios:

Art. 10

El Director será nombrado por el Ministro de I. P., y nombrará también a los miembros del personal administrativo y docente. Los colegios particulares presentarán su nómina al Ministerio de Instrucción Pública para su aprobación, a más tardara el 20 de Abril. El incumplimiento de este requisito, y validará los estudios que se hagan.

CapÃtulo III.

Del Director

Art. 11

Corresponde al Director el Gobierno del establecimiento, la vigilancia sobre los empleados y las Inspección técnica de la enseñanza.

Art. 12

Sean atribuciones especiales del Director:

a)- Cumplir y hacer cumplir este Reglamento y todas las disposiciones legales sobre la segunda enseñanza.

b)- Visitar con frecuencia las clases, a fin de enterrase del estado de cada una de ellas.

c)- Fijar el Horario General de acuerdo con los profesores.

d)- Fijar los dÃas de exámenes y proponer la organización de los Tribunales correspondientes al Ministro del Ramo, para su aprobación.

e)- Presidir los exámenes previos a la colación de grados y conferir a éstos.

f)- Convocar el Consejo de Profesores, presidir sus sesiones, ejecutar sus acuerdos y firmar las actas.

g)- Conceder, en casos urgentes, licencias que no pasen de ocho dÃas, a los empleados que lo soliciten, con justo motivo y designar el respectivo subrogante.

h)- Pedir el retiro de los empleados que por falta grave o por faltas reinteradas en el cumplimiento de sus obligaciones, fuese preciso separar del establecimiento.

i)- Cuidar de que no sufran más que el deterioro del servicio, ordinario, el edificio, mobiliario, el material de enseñanza y los demás útiles del establecimiento; y exigir a los padres o encargados del alumno causante de algún daño su inmediata reparación.

j)- Tener inventario de todo el material del establecimiento en el cual se irán agregando todas las nuevas adquisiciones. De este inventario se entregará una copia al Ministerio de Instrucción Publica, otra el Jefe PolÃtico del Departamento y otra al Inspector: de Instrucción Pública, quienes en cualquier momento pueden constatar la existencia del material.

k)- Firmar la nota que se ha de pasar a los padres de familia sobre la conducta y aprovechamiento de sus hijos:

i)- Inspeccionar los libros del Secretario-Tesorero cada vez que lo considere conveniente.

m)- Pasar el 1º de Diciembre de cada año informe detallado de la labor escolar del año para incluirlo en la Memoria de Instrucción Pública.

n)- Hacer que la enseñanza se sujete a los principios pedagógicos, a cuyo efecto hará las observaciones convenientes a los catedráticos, siempre que note deficiencias metodológicas en las lecciones, sobre todo, en las materias que reclamen práctica y experimentación.

ñ)- Desarrollar pláticas doctrinarias y promover conferencias que orienten el pensamiento del alumnado sobre la observancia de las buenas ideas y buena conducta, como lo exige la cultura general.

o)- El Director puede dar hasta dos horas de clase diarias, para dedicar el resto de tiempo a la supervigilancia del Instituto.

Art. 13

Cuando un Director cesare en sus funciones hará entrega al entrante teniendo a la vista el inventario existente y aquél conforme el cual recibió, con asistencia del Jefe PolÃtico o del Inspector de Instrucción Pública, quien llevará la copia del inventario que guarda en su poder, el Jefe PolÃtico del Departamento exigirá al Director la responsabilidad por faltas de objetos de que no dé razón justificada y se harán cosntar en el acta de entrega las pérdidas y daños ocurridos, asà como las mejoras y adquisiciones.

CapÃtulo IV.

Del Vice Director.

Art. 14

Son atribuciones del Vice-Director sustituir al Director en los casos de enfermedad o de ausencia teniendo entonces las atribuciones referidas en el CapÃtulo III y las demás consignadas en el presente Reglamento.

CapÃtulo V.

Del Secretario-Tesorero

Art. 15

El Secretario es el Colaborador inmediato del Director en el servicio de la administración general.

Art. 16

Son atribuciones del Secretario-Tesorero:

a)- Llevar la correspondencia según la instrucción del superior.

b)- Llevar los talonarios previos a la cancelación de los derechos que establece este Reglamento.

c)- Llevar la contabilidad del establecimiento.

d)- Llevar los siguientes libros: 1º de Matricula, 2º. De asistencia, de Conducta y calificaciones, formado de las listas que trimestralmente han de entregar los profesores, 3o. De Actas del Consejo de Profesores, 4º. De comunicaciones oficiales 5º. De exámenes generales o de Grado, 6º. De asistencia de Profesores.

e)- Actualizar las actuaciones en los expedientes académicos para colación de grados.

f)- Extender certificados de estudios hechos en el Instituto, en el papel correspondiente, aunque no haya medido examen, y de documentos que obren en la Secretaria de su cargo, con el Vo. Bo, del Director a los que los solicitan.

g)- Inscribir a los alumnos durante la fecha legal y entregarles los respectivos documentos, previo pago de la...

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