Instrumento de ratificación, (tratado de libre comercio entre nicaragua y honduras)

INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN, (TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE NICARAGUA Y HONDURAS)

Aprobado el 30 de Enero de 1930

Publicado en La Gaceta No. 169 del 04 de Agosto de 1930

JOSÉ MARÍA MONCADA

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

A los que las presentes vieren,

HACE SABER:

Que el día treinta de enero último se concluyó y firmó en esta capital un Tratado de Libre Comercio entre Honduras y Nicaragua, cuyo Texto es el siguiente:

Los Gobiernos de las Repúblicas de Nicaragua y Honduras, convencidos de la necesidad de establecer entre ambos países, relaciones comerciales más estrechas y convenientes a su desarrollo económico, han convenido en celebrar un Tratado de Libre Comercio, para exceptuar de todo impuesto de importación o exportación a los productos naturales y a los manufacturados con materia prima producida en cualquiera de los dos países. Para este efecto, han nombrado sus respectivos representantes así:

Honduras, al Excelentísimo señor doctor don Ángel Zúñiga Huete, su Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Gobierno de Nicaragua;

Nicaragua, al Excelentísimo señor doctor don Manuel Cordero Reyes, Ministro de Relaciones Exteriores, quienes después de comunicarse sus respectivos Plenos Poderes, y habiéndolos encontrado en forma, han convenido en llenar su cometido estipulando lo siguiente:

ARTÍCULO I

Habrá absoluta libertad de comercio entre las Repúblicas de Honduras y Nicaragua, respecto a los productos naturales y a los manufacturados con materia prima originaria de una u otra República. Quedan excluidos de esta estipulación el alcohol, el tabaco y los artículos estancados o que en lo sucesivo estancaren los respectivos Gobiernos en beneficio del Estado.

ARTÍCULO II

En virtud de la libertad de comercio que se establece, quedan libres de derechos e impuestos de importación y exportación de todo género, inclusive los llamados irredimibles, ya sean en favor del Fisco, de Corporaciones Públicas o privadas o de cualquiera otra clase de entidades, lo mismo que de cualquiera otra clase de entidades, lo mismo que de cualquiera imposición por razón de tránsito o cualquier otro motivo, los productos a que se refiere el artículo anterior. La dispensa de derechos e impuestos municipales que no sean cobrados en las aduanas será objeto de un protocolo adicional.

ARTÍCULO III

Para que...

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