Instrumento de ratificación de nicaragua del segundo convenio de san salvador

INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DE NICARAGUA DEL SEGUNDO CONVENIO DE SAN SALVADOR

Aprobado el 29 de Octubre de 1953

Publicado en La Gaceta No. 183 del 13 de Agosto de 1955

ANASTASIO SOMOZA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

POR CUANTO:

El día veintinueve de Octubre de mil novecientos cincuenta y tres, el Ministro de Agricultura en representación de Nicaragua, suscribió en la V Conferencia de Ministros de Agricultura de Centroamérica, México y Panamá, celebrada en la ciudad de San Salvador del 26 al 30 de ese mismo mes, el Segundo Convenio de San Salvador, cuyo texto es el siguiente:

SEGUNDO CONVENIO DE SAN SALVADOR

Los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Panamá, por medio de sus Plenipotenciarios a la Quinta Conferencia de Ministros de Agricultura de Centro América, México y Panamá, efectuada en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador.

CONSIDERANDO:

Que existen enfermedades y plagas devastadoras de las plantas y animales domésticos que, cuando aparecen en un país, pueden extenderse fácil y rápidamente a los países vecinos;

Que para salvaguardar a los pueblos de los graves perjuicios económicos que ocasionan aquellas plagas y enfermedades, es necesario un plan general cooperativo de los Gobiernos;

Que el Comité Internacional de Coordinación para el Combate de la Langosta en Centro América México (CICLA) ha demostrado la efectividad de esa clase de cooperación;

Que el aporte de los países para el mantenimiento de un Organismo Internacional de Sanidad Agropecuaria, administrativa y técnicamente capaz, resulta muy económico en relación con las grandes pérdidas que en la agricultura y la ganadería podrían causar las infestaciones de langostas (Schistocerca Sp); Roya o Herrumbre del Cafeto (Hemileia vastatrix), (Hemileia coffeicola), Broca del Cafeto (Stephanoderes coffeae) (Stephanoderes Hampei); y también la Fiebre Aftosa, Aborto Contagioso y otros azotes similares;

Que la Conferencia Regional consultiva sobre la Fiebre Aftosa celebrada en Panamá en Agosto de 1951, trató a fondo el problema de dicha Fiebre, llegando a conclusiones valiosas dignas de ser tomadas en cuenta;

Que las facilidades modernas de comunicación fomentan el intercambio de personas y productos entre los países, lo cual favorece enormemente la propagación de plagas y enfermedades contagiosas de los animales y los vegetales;

Que Organismos Internacionales tales como F.A.O. y la O.E.A., de los cuales son miembros los países integrantes de esta Conferencia, han expresado en distintas ocasiones su simpatía por el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria de Centro América, México y Panamá manifestando encontrarse en capacidad de contribuir con aportes efectivos;

Que también el Foreign Operations Administration de los Estados Unidos de América, por medio de su Programa Cooperativo de Asistencia Técnica, se le puede solicitar cooperación efectiva;

Que en las anteriores Conferencias de Ministros de Agricultura se manifestó la necesidad de crear un Organismo que tuviera una organización más amplia y funciones más extensas que el CICLA;

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

COMITÉ

ARTÍCULO I

Constituir un Comité Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (CIRSA), integrada por los Ministros de Agricultura de los países signatarios o por sus Representantes debidamente acreditados, que tendrá como finalidades, coordinar o sugerir entre dichos países, las medidas de prevención y combate de las enfermedades y plagas que perjudican la agricultura y ganadería que tengan proyecciones internacionales.

Las reuniones del Comité serán rotativas y sus sesiones se efectuarán sucesivamente en cada uno de los países miembros.

El Comité sesionará ordinariamente casa seis meses y extraordinariamente por convocatoria de algunos de los Ministros; pero en este último caso la reunión se limitará a tratar de los asuntos específicos que la motivaren.

La Presidencia del Comité corresponderá al Ministro de Agricultura del país donde se celebre la reunión.

ORGANISMOS

ARTÌCULO II

Los objetivos del Comité serán ejecutados a través de un Organismo permanente de carácter Técnico y administrativo que se denominará: Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), el cual tendrás las siguientes funciones:

  1. - Determinar, después de efectuar los estudios técnicos necesarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR