Decreto, Ley de integridad moral de funcionarios y empleados publicos

LEY DE INTEGRIDAD MORAL DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS

Decreto No. 39

, Aprobado el 9 de agosto de 1979

Publicado en La Gaceta No. 6 del 3 de septiembre de1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente Ley de Integridad Moral de Funcionarios y Empleados Públicos.

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto, regular fundamentalmente la integridad, diligencia efectiva e influencia de Poder de los funcionarios civiles o militares en el desempeño de sus cargos, a fin de que los bienes del Estado, sean destinados ordenadamente a los fines del Programa y Política del Gobierno de la República.

Artículo 2

Toda persona que estuviere ejerciendo funciones de autoridad y manejare fondos públicos y recursos destinados para el bien de la comunidad, deberá desempeñar sus funciones con responsabilidad, espíritu de servicio, permanencia y diligencia debida, estando sujetas a las normas de la presente Ley.

Artículo 3

- La persona a que alude el artículo anterior deberá deslindar su patrimonio y beneficio personal, de la autoridad, cargo, posición pública o comunitaria en que se encuentre sirviendo.

Artículo 4

- Con el objeto de cumplir la finalidad anterior, deberá hacer una declaración escrita, clara y detallada de los bienes de cualquier clase que integren su patrimonio personal, el de su cónyuge e hijos que estén bajo su Patria potestad y las deudas u obligaciones pendientes de cumplir al momento de hacerse la declaración.

La declaración deberá presentarse dentro del plazo de quince días después de haber entrado en función de su cargo ante la Oficina que el órgano Ejecutivo designe.

Artículo 5

Las personas comprendidas en el Artículo 2, deberán dar aviso a la Oficina correspondiente, dentro del plazo de 15 días, de cualquier negociación en que adquieran o vendan bienes con un valor mayor de diez mil córdobas.

Artículo 6

- Las personas comprendidas en el Artículo 2, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sus amigos íntimos, apoderados y empleados, no podrán ser contratistas ni proveedores del Estado y sus instituciones, cuando el contrato...

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