Suscripción en rio de janeiro del acuerdo que instituye el centro latinoamericano de física

SUSCRIPCIÓN EN RIO DE JANEIRO DEL ACUERDO QUE INSTITUYE EL CENTRO LATINOAMERICANO DE FÍSICA

No. 1

Aprobado el 06 de Abril de 1965

Publicado en La Gaceta No. 121 del 03 de Junio de 1965

RENE SCHICK

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,

POR CUANTO:

El día veintiséis de Marzo de mil novecientos sesenta y dos, el Señor Embajador de Nicaragua en los Estados Unidos del Brasil, suscribió en Rió de Janeiro el Acuerdo que Instituye el Centro Latinoamericano de física (CLAF) que dice:

Acuerdo que Instituye el Centro Latinoamericano de Física.

Las partes contratantes, teniendo presente la resolución 2.121 de la conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la educación, la Ciencia y la Cultura, de 14 de Diciembre de 1960; así como la resolución 72 del Consejo Ejecutivo de esta Organización de fecha 7 de junio de 1961;

Convencidas de que el desenvolvimiento de la investigación científica en el dominio de la física, constituye una base indispensable al progreso económico y social;

Considerando: la necesidad y la urgencia de elevar el nivel científico y de aumentar el número de profesores e investigadores en los diversos dominios de la física;

Que un gran esfuerzo de cooperación a la escala regional debe ser realizado para dicho fin;

Que en dichas condiciones, es eminentemente oportuno que sea establecido un Centro Latinoamericano de física, el cual quedara encargado de promover y estimular los trabajos de investigación y formación de investigadores y profesores universitarios de física en América Latina,

Acuerdan lo siguiente:

Articulo I

Creación

Queda creado el Centro Latinoamericano de Física, al que a continuación se denominara Centro Brasilero de Pesquisas Físicas.

Articulo II

Funciones

  1. El Centro tiene como principal función la de realizar investigaciones científicas y organizar enseñanzas especializadas en el dominio de las ciencias físicas, fijando su máximo interés en la formación y entrenamiento de investigadores y profesores universitarios en América Latina, así como aunar esfuerzos para la realización de programas de mayor envergadura en el dominio de la física. También es función del Centro la de ayudar en la creación de grupos de investigación en física, en particular en los países que no cuenten actualmente con ellos. El Centro desarrollara programas especiales en las diversas ramas de la física que lo requieran y en particular en problemas de interés nacional para uno o más estados miembros, incluyendo los asesoramientos técnicos que sean solicitados.

  2. Para la realización de estos objetivos, el Centro dispondrá, previos los acuerdos oportunos, de:

Instalaciones, laboratorios y personal científico y técnicos de las instituciones Científicas de los Estados miembros que participan en los trabajos del Centro. Los objetivos de los acuerdos citados serán los de facilitar la colaboración entre todas las instituciones de investigación de físicas y de ofrecer a todos sus investigadores la posibilidad de trabajar en el laboratorio o institución latinoamericano mas indicado para su especialidad...

  1. Investigadores y profesores de las universidades de América Latina.

  2. Instalaciones, laboratorios y personal adicionales previstos en los programas de trabajo. Dichas instalaciones y laboratorios podían estar en su sede o en otro lugar seleccionado por los órganos directivos del Centro.

  3. Instalaciones, laboratorios y personal científico, técnico y administrativo que le serán facilitados por el Centro Brasilero de Pesquisas físicas.

Articulo IV

Órganos

El Centro Comprende:

  1. Una Asamblea General

  2. Un Consejo Directivo

  3. El personal científico, técnico y administrativo, al frente del cual figura el Directo.

Articulo V

Asamblea General

  1. La Asamblea General esta constituida por un representante, de preferencia calificado en las ciencia físicas, de cada uno de los Estados miembros del Centro y además, de un representante de la organización de la Naciones Unidas para la Educación, la ciencia y la cultura, este ultimo sin derecho a voto. Cada representante puede tener un suplente.

  2. Cada Estado miembro del Centro tiene un voto en la Asamblea General.

  3. La Asamblea General es el órgano supremo del Centro. A ella corresponde determinar, en cada una de la reuniones ordinarias, las líneas generales del programa y las bases presupuestarias del centro y además, examinar el informe bienal de las actividades realizadas, que le será presentado por el Director del Centro acompañado de los comentarios del Consejo Directivo.

  4. La Asamblea General elige dicho Consejo Directivo.

  5. La Asamblea General es convocada en sesión ordinaria por el presidente del consejo directivo. La Asamblea General elige en cada reunión ordinaria su presidente y dos vicepresidentes. Al abrirse cada reunión ordinaria de la asamblea general y hasta que la asamblea haya elegido el presidente de la reunión, ocupara la presidencia el representante del Estado al que...

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