Decreto, Créase una junta de control de precios y comercio

(CRÉASE UNA JUNTA DE CONTROL DE PRECIOS Y COMERCIO)

No. 69;

Aprobado el 16 de Diciembre de 1941

Publicado en La Gaceta No. 274 del 17 de Diciembre de 1941

No. 69

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que es deber del Gobierno evitar el alza del costo de vida originada por la inflación injustificada de precios que comúnmente ocurre en tiempo de guerra;

CONSIDERANDO:

Que urge dictar las medidas necesarias para proteger el aprovisionamiento regular del mercado y facilitar la adopción de la actual situación de emergencia a las modalidades de nuestra vida económica;

POR TANTO:

En uso de sus facultades y de las especiales que le confiere el Decreto Legislativo No. 52 de Julio de 1941, que prorroga los efectos del Decreto No. 9 de 12 de Septiembre de 1939; y el Arto. 3 de la Resolución Legislativa No. 35 de 10 de Diciembre de 1941;

DECRETA:

Artículo 1

Créase una Junta de Control de Precios y Comercio, que estará compuesto de cuatro miembros: un Presidente, un Vice-Presidente, y de dos Vocales. La Junta tendrá un Secretario, sin voz ni voto en las deliberaciones. Tantos los Miembros de la Junta como el Secretario serán designados por el Poder Ejecutivo en el Ramo de Hacienda.

Artículo 2

La Junta Creada de Acuerdo con el Artículo anterior queda autorizada para dictar todas las disposiciones que juzgue necesarias en relación a los precios de las mercaderías, productos y servicios en el país, así como también para vigilar toda tarifa de arrendamiento y servicios en general. La Junta podrá en cualquier momento tomar las medidas necesarias para proteger y asegurar el aprovisionamiento regular y ordenado de mercaderías y productos, y, principalmente, aquellas que tiendan a impedir todas las operaciones comerciales de carácter especulativo usuarios, tales como el acaparamiento, monopolios comerciales, etc. Para mejor llenar su cometido, la Junta puede, en caso necesario, directamente o por medio de delegados, levantar inventario de las existencias de mercaderías y productos en cualquier establecimiento de comercio u otro lugar en que se encuentre dichos artículos.

Artículo 3

La Junta podrá ordenar el embargo y exploración de mercaderías y productos que se consideren necesarios para hacer frente a la situación y al abastecimiento regular...

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