Decreto, Creación de la junta directiva del teatro nacional rubén darío

CREACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL TEATRO NACIONAL RUBÉN DARÍO

Decreto No. 13-92

de 28 de Febrero de 1992

Publicado en La Gaceta No. 40 de 28 de Febrero de 1992

El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades,

Decreta:

I

DE SU OBJETO Y FINALIDAD

Artículo 1

Créase un organismo administrativo adscrito al Instituto Nicaragüense de Cultura que se denominará "Junta Directiva del Teatro Nacional Rubén Darío", que en lo sucesivo de este Decreto por brevedad se designará simplemente "la Junta Directiva". Tendrá por objeto y finalidad la administración, dirección, promoción, programación, desarrollo y conservación del Teatro Nacional "Rubén Darío", para beneficio de la cultura nacional.

Artículo 2

El Teatro Nacional estará destinado fundamentalmente para la presentación, cultivo y apreciación del arte, y el desarrollo y popularización de la cultura en general.

II

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 3

La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera:

a)

El Director del Instituto Nicaragüense de Cultura, quien la presidirá;

b)

Un Delegado del Ministerio de Educación;

c)

Un Delegado del Instituto Nicaragüense de Turismo;

d)

Un Delegado del Banco Central de Nicaragua;

e)

Un Representante del sector artístico, cultural o intelectual del país;

f)

Un Representante del sector Empresarial del país;

g)

Un Delegado de la Presidencia de la República.

Los miembros de la Junta Directiva a que se refieren los acápites e), f) y g) serán designados por el Presidente de la República.

Artículo 4

Una vez conocidos los nombres de las personas que integrarán la Junta Directiva, el Presidente de la misma nombrará de entre ellos un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal, quienes permanecerán en sus cargos indefinidamente hasta tanto el Presidente de la Junta Directiva no disponga otra cosa.

Artículo 5

Son atribuciones principales de la Junta Directiva, las siguientes:

a)

Organizar la administración del Teatro Nacional, así como crear las oficinas y dependencias necesarias para su buen funcionamiento;

b)

Dirigir, promover, desarrollar y conservar el Teatro Nacional, tanto en su aspecto físico como institucional;

c)

Aprobar la presentación de espectáculos en el Teatro Nacional, así como la utilización de las distintas áreas o salones del mismo, a sugerencia del Director del Teatro Nacional, todo de acuerdo a los Reglamentos que se emitan;

d)

Elaborar el presupuesto anual del Teatro Nacional;

e)

Gestionar la obtención de aportes o donaciones para el Teatro Nacional, así como aceptarlos;

f)

Conocer los informes de los miembros de la Junta Directiva y del Director (a) del Teatro Nacional;

g)

Dictar reglamentos de funcionamiento y uso del Teatro Nacional;

h)

Presentar al Instituto Nicaragüense de Cultura el Informe Anual de su gestión;

i)

Las demás que le confiera el presente Decreto y su reglamento.

Artículo 6

Para que haya quórum en las sesiones de la Junta...

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