Decreto, Ley creadora de las juntas municipales de reconstrucción. reforma al arto. 15

LEY CREADORA DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE RECONSTRUCCIÓN. REFORMA AL ARTO. 15

DECRETO No. 1314.

Aprobado el

8 de Septiembre de 1983

Publicado en La Gaceta No. 211 del 16 de Septiembre de 1983

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1

Refórmase el artículo 15 de la Ley Creadora de las Juntas Municipales de Reconstrucción, "Decreto No. 270, publicado en la Gaceta No. 30 del día 5 de febrero de l980", el cual se leerá de la siguiente manera:

"Arto. 15.- Las Juntas Municipales de Reconstrucción nombrarán en sus respectivos Municipios un Registrador del Estado Civil, nombramiento que estará sujeto a la ratificación del Ministerio de Justicia.

Las certificaciones extendidas por los Registradores del Estado Civil de las Personas, con el fin de surtir efectos en el extranjero, serán autenticadas por la Secretaría General del Ministerio de Justicia.

Con el objeto de darle cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, los Coordinadores de las Juntas Municipales deberán remitir a la Secretaría General del Ministerio de Justicia para su registro, un ejemplar de la firma del respectivo Registrador del Estado...

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