Decreto legislativo no. 456 que afecta un artículo del código civil

DECRETO LEGISLATIVO NO. 456 QUE AFECTA UN ARTÍCULO DEL CÓDIGO CIVIL

DECRETO NO. 456;

Aprobado el 02 de Diciembre de 1959

Publicado en La Gaceta No. 288 del 18 de Diciembre de 1959

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes;

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO NO. 456

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1

El Primer párrafo del Artículo 3888 del Código Civil, se leerá así:

Arto. 3888.- Cada cédula debe ser del valor de cien córdobas o de un múltiplo de esta cantidad, estar firmada por el Registrador y por el dueño del inmueble hipotecario o por su legítimo representante y expresar.

Artículo 2

La presente Ley entrará en regir desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 19 de Noviembre de 1959.

J. J. MORALES MARENCO,

D.P.

J. CASTILLO A.

D.S.

JUAN F. CERNA,

D.S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D.N., dos de Diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.-

PABLO RENER,

S. S.-

ALFREDO BRANTOME,

S.S.-

ENRIQUE BELLI,

S.S.

Por Tanto: Ejecútese, Casa Presidencial, Managua D. N., cinco de Diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.- (f)

LUÍS A. SOMOZA D.,

Presidente de la República.-

RAMIRO SACASA...

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