Reformas y adiciones a decreto legislativo no. 20 de 25 abril de 1975 relativo al instituto de bienestar campesino (invierno)

REFORMAS Y ADICIONES A DECRETO LEGISLATIVO No. 20 DE 25 ABRIL DE 1975 RELATIVO AL INSTITUTO DE BIENESTAR CAMPESINO (INVIERNO)

Ley No. 563

de 17 de septiembre de 1976

Publicado en La Gaceta No. 219 de 27 de septiembre de 1976

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

a sus Habitantes,

Sabed:

Que el Congreso Nacional ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 563

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades,

Decretan:

Arto. 1.-

Refórmase y adiciónase el Decreto Legislativo No. 20, de 25 de Abril de 1975, publicado en "La Gaceta" de 5 de Mayo de ese mismo año, por el cual se crea el Instituto de Bienestar Campesino (INVIERNO), en la siguiente forma:

Adiciónanse al final del Arto. 6º los párrafos siguientes:

"Los retiros de fondos que haga el deudor a cuenta de un préstamo que INVIERNO le autorice, podrán ser efectuados en dinero efectivo o en insumos para sus labores agrícolas o pecuarias. INVIERNO cargará en ambos casos la cuenta que llevará a cada deudor, por el valor del dinero e insumos entregados.

El recibo-comprobante de entrega de fondos de INVIERNO a un deudor, tendrá todos los efectos de un pagaré a la orden, pudiendo además usarse para los propósitos de descontabilidad en el Banco Central de Nicaragua.

Los créditos de INVIERNO pueden ser otorgados en forma de "línea de crédito", es decir, que sin excederse de un monto determinado, el deudor puede efectuar retiros, abonos, amortizaciones, nuevos retiros, etc., todo dentro del plazo convenido en el contrato. La prenda agraria podrá constituirse para garantizar los saldos deudores de la línea de crédito, y sus intereses, en documentos aparte.

Dentro de la modalidad de la línea de crédito, INVIERNO podrá llevar en su registro de los deudores, un solo saldo por todos los préstamos que haya otorgado a una misma persona natural o jurídica, bajo diferentes conceptos de Inversión y Capital de Trabajo. INVIERNO normalmente cobrará los intereses y las amortizaciones al principal de acuerdo con el volumen y la periodicidad con que se genere la producción de las actividades para las cuales le ha otorgado préstamo al deudor, estableciendo en cada oportunidad el monto total de la cuota que éste deberá pagar. Sin embargo, en caso de que el deudor considere excesiva la cuota que le señale INVIERNO debe concurrir ante el Juez Local de lo Civil correspondiente, para que en audiencia verbal de las partes, determine la cantidad a pagarse".

Adicionase el Arto. 45...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR