Ley de amnistía general

LEY DE AMNISTÍA GENERAL

Ley No. 36

de 26 de Marzo de 1988

Publicado en La Gaceta No. 78 de 27 de Abril de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que la voluntad de paz del Gobierno de Nicaragua se ha expresado en el empeño por alcanzar los objetivos y desarrollar los principios establecidos en la Carta de Naciones Unidas, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el Documento de Objetivos, el Mensaje de Caraballeda para la Paz, la Seguridad y la Democracia en América Central, la Declaración de Esquipulas y el Proyecto de Acta de Contadora para la Paz y la Cooperación en Centroamérica del 6 de Junio de 1986;

II

Que el Gobierno de Nicaragua ha declarado en reiteradas ocasiones su firme decisión de cumplir con los compromisos contraídos en el documento "Procedimientos para establecer la Paz firme y duradera en Centroamérica", conocido como Esquipulas II , firmado a los siete días del mes de Agosto de 1987 en el que se contempla como primer punto la Reconciliación Nacional y en su inciso b), referido a la Amnistía, cumple con esta Ley un punto más de estos Acuerdos;

III

Que a pesar de la política de agresión de la administración Reagan, es deber de los nicaragüenses dar los pasos concretos para avanzar en el proceso de paz, por lo que a los veintitrés días del mes de Marzo del corriente año el Gobierno Constitucional de la República de Nicaragua firmó con la Resistencia Nicaragüense un acuerdo conocido como Acuerdo de Sapoá con el fin de contribuir a la Reconciliación Nacional, iniciando su inmediato cumplimiento;

IV

Que uno de los compromisos fundamentales contraídos en dichos acuerdos, es el contenido en el punto 3, referido a la Amnistía General para los involucrados en actividades violatorias a la Ley del Mantenimiento del Orden y la Seguridad Pública y los que hubieren prestado servicio en el ejército del régimen anterior y en el punto 7 sobre los que están fuera del país.

En uso de sus facultades,

Ha Dictado:

La siguiente:

LEY DE AMNISTIA GENERAL

Arto. 1.-

Se concede Amnistía General para los procesados y condenados por violaciones a la Ley de Mantenimiento del Orden y la Seguridad Pública y para los miembros del ejército del régimen anterior, por delitos cometidos antes del 19 de Julio de 1979.

Arto. 2.-

Para el cumplimiento de los casos de los procesados y condenados por violaciones a la Ley de Mantenimiento...

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