Decreto, Ley de la corporación nicaragüense de la agroindustria láctea

LEY DE LA CORPORACIÓN NICARAGÜENSE DE LA AGROINDUSTRIA LÁCTEA

Decreto No. 364

de 30 de Mayo de 1988

Publicado en La Gaceta No. 102 de 31 de Mayo de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Arto. 1.-

Se crea la Corporación Nicaragüense de la Agroindustria Láctea, llamada también CONILAC, entidad estatal descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida. Gozará de plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer ampliamente el derecho de asociarse con terceros.

Arto. 2.-

La Corporación Nicaragüense de la Agroindustria Láctea o CONILAC, en el texto de la presente Ley podrá designarse como La Corporación.

Arto. 3.-

CONILAC tendrá como finalidad dirigir, organizar, administrar y promover con fines corporativos, la función empresarial del Estado en el ramo de la agroindustria Láctea y en las actividades conexas a la misma.

Arto. 4.-

El domicilio de la Corporación será la ciudad de Managua y podrá establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar de la República o en el extranjero.

Arto. 5.-

Se transfieren a CONILAC los derechos de propiedad del Estado en las siguientes Empresas de Reforma Agraria:

  1. Empresa Genética de Reforma Agraria Roberto Alvarado;

  2. Empresa Lechera de Reforma Agraria Héroes de Pancasán;

  3. Empresa Nacional de Industria Lácteas (ENILAC)

  4. Empresa Pecuaria de Reforma Agraria Ramón Raudales.

    Dichas empresas conservarán su personalidad jurídica y patrimonio propio.

    Se facultad al Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria para integrar otras empresas al presente régimen corporativo.

    Arto. 6.-

    Se transfieren además a CONILAC los derechos y acciones del Estado en sociedades y empresas vinculadas a la actividad lechera. Dicha transferencia se ejecutará de acuerdo al régimen legal propio de estos derechos y acciones.

    Arto. 7.-

    La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de:

  5. Una Junta Directiva;

  6. Un Presidente Ejecutivo;

    Arto. 8.-

    La Junta Directiva será la máxima autoridad de la Corporación y estará compuesta por:

  7. Tres miembros nombrados por el Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria; que ejercerán las funciones de Presidente, Vice-Presidente y Secretario;

  8. Un representante de los trabajadores, que será el Secretario General del Sindicato de la rama de la leche, o uno de los Secretarios Generales elegidos por ellos mismos, de los sindicatos de las distintas empresas...

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