Decreto, Ley de la corporación nicaragüense de arroz

LEY DE LA CORPORACIÓN NICARAGÜENSE DE ARROZ

Decreto No. 363

de 30 de Mayo de 1988

Publicado en La Gaceta No. 102 de 31 de Mayo de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Arto. 1.-

Se crea la Corporación Nicaragüense del Arroz, llamada también NICARROZ, entidad estatal descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida. Gozará de plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer ampliamente el derecho de asociarse con terceros.

Arto. 2.-

La Corporación Nicaragüense del Arroz o NICARRROZ, en el texto de la presente Ley podrá designarse como La Corporación.

Arto. 3.-

NICARROZ tendrá como finalidad dirigir, organizar, administrar y promover con fines corporativos, la función empresarial del Estado en el ramo de la agroindustria del arroz y en las actividades conexas a la misma.

Arto. 4.-

El domicilio de la Corporación será la ciudad de Managua y podrá establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar de la República o en el extranjero.

Arto. 5.-

Se transfieren a NICARROZ los derechos de propiedad del Estado en las siguientes Empresas de Reforma Agraria:

  1. Empresa Agroindustrial de Reforma Agraria Juan Manuel Loredo Pravia;

  2. Empresa del Arroz Róger Díaz Argüello (EMARROZ).

    Dichas empresas conservaran su personalidad jurídica y patrimonio propio.

    Se faculta al Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria para integrar otras empresas al presente régimen corporativo.

    Arto. 6.-

    Se transfieren además a NICARROZ los derechos y acciones del Estado en sociedades y empresas vinculadas a la actividad arrocera. Dicha transferencia se ejecutará de acuerdo al régimen legal propio de estos derechos y acciones.

    Arto. 7.-

    La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de.

  3. Una Junta Directiva

  4. Un Presidente Ejecutivo

    Arto. 8.-

    La Junta Directiva será la máxima autoridad de la Corporación y estará compuesta por:

  5. Tres miembros nombrados por el Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, que ejercerán la funciones de Presidente, Vice-Presidente y Secretario;

  6. Un representante de los trabajadores, que será el Secretario General del Sindicato de la rama del arroz, o uno de los Secretarios Generales elegidos por ellos mismo, de los sindicatos de las distintas empresas pertenecientes a la Corporación.

  7. El Presidente Ejecutivo de NICARROZ, quien será miembro ex-oficio.

    Arto. 9.-

    Son facultades de la Junta...

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