Decreto, Ley de la corporacion de radiodifusion del pueblo

LEY DE LA CORPORACION DE RADIODIFUSION DEL PUEBLO

Decreto Ley No. 709

de 25 de abril de 1981

Publicado en La Gaceta No. 92 de 30 de abril de 1981

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta: La siguiente:

LEY DE LA CORPORACION DE RADIODIFUSION DEL PUEBLO

Artículo 1

-Créase la Corporación de Radiodifusión del Pueblo que se podrá designar con las siglas CORADEP, y en el texto de esta Ley se denominará simplemente la CORPORACION, de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Artículo 2

El domicilio de la Corporación será la ciudad de Managua, pero podrá establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar de la República o en el extranjero.

Artículo 3

-La Corporación tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir y administrar las empresas radiales que le sean asignadas;

  2. Designar la representación que conforme la Ley le corresponde en los órganos de las sociedades donde la Corporación tenga participación;

  3. Establecer las nuevas empresas radiales necesarias para el buen funcionamiento de la Corporación, pudiendo constituir sociedades ya sea con la sola participación de la Corporación o Empresas mixtas; así como reorganizar las que se encuentren bajo su dirección y administración;

  4. Contratar empréstitos, ya sean procedentes del Sistema Financiero Nacional o de fuentes extranjeras de acuerdo a las normas dictadas por el Gobierno Central, pudiendo otorgar dentro del giro normal de sus actividades toda clase de garantías sobre sus bienes. En otros casos se necesitará autorización previa de la Contraloría General de la República. Asimismo cuando exista duda acerca de la naturaleza de la operación, la misma Contraloría deberá determinar si ésta se encuentra dentro del giro normal de sus actividades;

  5. En general realizar todos los actos necesarios o conducentes para el buen desarrollo de sus actividades.

Artículo 4

-El patrimonio de la Corporación estará constituido por:

  1. Los valores y bienes muebles o inmuebles que le sean asignados por el Gobierno de Reconstrucción Nacional;

  2. Otros bienes muebles o inmuebles que adquiera o reciba a cualquier título.

Artículo 5

-La Dirección y Administración de la Corporación...

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