Decreto, Ley de la corporación nicaragüense del tabaco
LEY DE LA CORPORACIÓN NICARAGÜENSE DEL TABACO
Decreto No. 359
de 30 de Mayo de 1988
Publicado en La Gaceta No. 102 de 31 de Mayo de 1988
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Decreta:
Arto. 1.-
Se crea la Corporación Nicaragüense del Tabaco, llamada también TABANIC, entidad estatal descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida. Gozará de plena capacidad legal para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer ampliamente el derecho de asociarse con terceros.
Arto. 2.-
La Corporación Nicaragüense del Tabaco o TABANIC en el texto de la presente Ley podrá designarse como la Corporación.
Arto. 3.-
TABANIC tendrá como finalidad dirigir, organizar, administrar y promover con fines corporativos, la función empresarial del Estado en el ramo de la agroindustria del tabaco y en las actividades conexas a la misma.
Arto. 4.-
El domicilio de la Corporación será la ciudad de Managua y podrá establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar de la República o en el extranjero.
Arto. 5.-
Se transfieren a TABANIC los derechos de propiedad del Estado en las siguientes Empresas de Reforma Agraria:
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Empresa Agroindustrial de Reforma Agraria Oscar Turcios Chavarría;
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Empresa Nicaragua Cigar´s de Reforma Agraria.
Dichas empresas conservarán su personalidad jurídica y patrimonio propio.
Se faculta al Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria para integrar otras empresas al presente régimen corporativo.
Arto. 6.-
Se transfieren además a TABANIC los derechos y acciones del Estado en sociedades y empresas vinculadas a la actividad tabacalera. Dicha transferencia se ejecutará de acuerdo al régimen legal propio de estos derechos y acciones.
Arto. 7.-
La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de:
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Una Junta Directiva;
-
Un Presidente Ejecutivo.
Arto. 8.-
La Junta Directiva será la máxima autoridad de la Corporación y estará compuesta por:
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Tres miembros nombrados por el Ministro de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, que ejercerán las funciones de Presidente, Vice-Presidente y Secretario;
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Un representante de los trabajadores, que será el Secretario General del sindicato de la rama del tabaco, o uno de los Secretarios Generales elegidos por ellos mismo, de los sindicatos de las distintas empresas pertenecientes a la Corporación;
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El Presidente Ejecutivo de TABANIC, quien será miembro ex-oficio.
Arto. 9.-
Son facultades de la Junta...
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