Ley que Declara a Rubén Darío Héroe Nacional

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Nicaragua, artículo 138, numeral 14 y en el artículo 33, numeral 36 de la Ley Nº. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, cuyo texto íntegro se publicó en La Gaceta, Diario Oficial N°. 21 del 2 de febrero de 2015, es atribución de la Asamblea Nacional la creación de órdenes honoríficas y distinciones de carácter nacional y que es imprescindible rendir homenaje a aquellas personas que han servido de ejemplo para la sociedad nicaragüense y se han convertido en símbolos y referencias nacionales.

II

Que es deber de la nación honrar para siempre la memoria de aquellas personas que por su decisión de lucha, por su sentido de justicia, su actitud de entrega y sacrificio a la causa nacional, como Rubén Darío y su legado, han servido de ejemplo para forjar a las nuevas generaciones de la Patria.

III

Que el Prócer de la Independencia Cultural de la Nación, el Poeta Universal Rubén Darío elaboró la primera formalización de identidad de nuestro pueblo: alegre, aguerrido, apasionado, altivo y vibrante, realizó una exégesis totalizadora de nuestra tierra: geografía, historia, riquezas naturales, cultura, letras, los intelectuales y la mujer su musa eterna, con su pluma e intelecto defendió la soberanía de la patria y con estas mismas armas intelectuales logró modernizar la lengua castellana. Que con su prosa y poesía expresó su fe en la vida, dio un tinte especial al Azul… de nuestros lagos y cielo; que con el blanco se juntaron en nuestra bandera nacional y ahora se expresa en el escudo nacional multicolor.

POR TANTO

En uso de sus facultades

HA DICTADO

La siguiente :

LEY N°. 927

LEY QUE DECLARA A RUBÉN DARÍO HÉROE NACIONAL

Artículo 1

En el Preámbulo de nuestra Constitución Política se evoca a Rubén Darío a la par de otros héroes nacionales con el calificativo de Prócer de la Independencia Cultural de la Nación, Poeta Universal.

Artículo 2

Declárese a Rubén Darío Prócer de la Independencia Cultural de la Nación y Héroe Nacional, siendo símbolo de la identidad cultural del nicaragüense, máximo exponente del Modernismo, poeta hispano y...

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