Decreto, Ley de defensa de los consumidores

LEY DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES

Decreto No. 323

de 22 de febrero de 1980

Publicado en La Gaceta No. 50 de 28 de febrero de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY DE DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES

Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Comercio Interior para que indistintamente fije o congele los precios de:

  1. Las materias primas, insumos y otros productos elaborados o manufacturados en Nicaragua que sean determinantes en el proceso de transformación, y por lo tanto incidan en el costo de los productos terminados, Artículos o alimentos básicos de consumo popular.

  2. Los productos terminados, Artículos o alimentos básicos que sean necesarios e indispensables para el consumo popular.

Artículo 2

Para tal efecto el Ministerio de Comercio Interior establecerá un Departamento de Control de Precios, y publicará periódicamente la lista oficial de Artículos, bienes y servicios a que se refiere el Artículo anterior y sus correspondientes precios.

Artículo 3

- Los comerciantes al por menor estarán obligados a colocar dentro de su establecimiento y en sitios visibles donde normalmente afluye el público, la lista oficial de Artículos y precios que publique el Ministerio de Comercio Interior.

Artículo 4

Los infractores de la presente Ley y sus reglamentos que sean dictados posteriormente, sufrirán sanciones gubernativas impuestas por el Ministerio de Comercio Interior, de la siguiente manera: multas no menores de Un Mil Córdobas ni mayores de Cincuenta Mil Córdobas cuando se trate de empresas industriales; multas no menores de Un Mil Córdobas ni mayores de Diez Mil Córdobas cuando se trate de distribuidores mayoristas, y multas no menores de Cien Córdobas ni mayores de Un Mil Córdobas cuando se trate de comerciantes minoristas. Las multas establecidas serán a favor del Fisco, y en caso de reincidencia se ordenará el cierre temporal o definitivo del establecimiento o puesto de venta. Podrá además decretarse el decomiso de los bienes y mercaderías objeto de especulación o acaparamiento. De las resoluciones del Ministerio solamente se dará el recurso de revisión.

Artículo 5

En el ejercicio de las atribuciones que esta Ley le confiere al Ministerio de Comercio Interior, podrá...

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