Decreto, Ley sobre educacion en lenguas en la costa atlantica

LEY SOBRE EDUCACION EN LENGUAS EN LA COSTA ATLANTICA

Decreto No. 571

de 25 de noviembre de 1980

Publicado en La Gaceta No. 279 de 3 de diciembre de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades y con fundamento en el Artículo 18 del Decreto No. 388 del 2 de mayo de 1980,

Hace saber al pueblo nicaragüense:

UNICO:

Que aprueba la iniciativa presentada por el Consejo de Estado. "Ley sobre Educación en Lenguas en la Costa Atlántica" que íntegra y literalmente dice: El Consejo de Estado de la República de Nicaragua, reunido en sesión ordinaria No. 12 del día treinta de julio de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Considerando:

I

Que a partir del triunfo de la Revolución Popular Sandinista y del establecimiento de un Gobierno de Reconstrucción Nacional que trabaja y vela por los intereses de todo el pueblo nicaragüense y por el desarrollo de la educación cultural, la economía y la política del país; se hace posible la atención, integración y desarrollo de los sectores que por efectos del antiguo régimen fueron sumidos en el atraso y el olvido criminal;

II

Que es interés de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional y del F.S.L.N., integrar en el menor tiempo posible a los hermanos de la Costa Atlántica al resto del país para de esta manera impulsar el desarrollo a que los pobladores de esta región tienen derecho como hombres y como nicaragüenses;

III

Que tanto en Europa (España, Yugoeslavia, Suiza y la URSS) como en América Latina, (Perú, Paraguay, Colombia, Bolivia, Chile y Ecuador), en las regiones o lugares donde existen minorías étnicas y lingüísticas se han impulsado programas específicos de educación y promoción cultural e inclusive forma parte de las Constituciones de algunos países el derecho a la educación en la lengua vernácula;

IV

Que para que los grupos étnicos tanto de la Costa Atlántica como del resto de Nicaragua puedan ejercer este derecho, es necesaria la implementación de una pedagogía bicultural y bilingüe, que responda a las necesidades de integración de los grupos étnicos minoritarios prioritariamente del Departamento de Zelaya, que a saber son: Miskitos, Sumos, Ramas y Criollos, quienes apoyados en su identidad étnica y en la realidad histórica del país, podrán con la Revolución Popular Sandinista salir de la explotación a que los tenía sometidos la dictadura...

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