Decreto, Ley de la empresa nicaragüense de edificaciones

LEY DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE EDIFICACIONES

Decreto No. 1390

de 16 de Enero de 1984

Publicado en La Gaceta No.14 de 19 de Enero de1984

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

Ley de la Empresa Nicaragüense de Edificaciones

Capítulo I Artículos 1 a 5

De su creación, Denominación, Objeto, Patrimonio, Domicilio y Duración.

Artículo 1

Créase la Empresa Nicaragüense de Edificaciones, la cual podrá ser designada abreviadamente como "E.N.E." y en el texto de la presente Ley se denominará como LA EMPRESA. Dicha entidad gozará de personalidad jurídica, tendrá plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, tendrá Patrimonio propio, su duración será indefinida y estará adscrita al Ministerio de la Construcción.

Artículo 2

La Empresa tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua. Podrá establecer sucursales, agencias u otras oficinas en cualquier otro lugar de la república o en el extranjero, según lo determine el Consejo de Dirección.

Artículo 3

La Empresa tendrá por objeto realizar las actividades directamente relacionadas y/o afines a la Industria de la Construcción, incluyendo la comercialización en cualquier forma de productos relacionados con la misma. Podrá prestar servicios de: Supervisión de obras de construcción, de asesoría y de diseño. Podrá actuar como representante y/o agente de firmas comerciales o industriales nacionales o extranjeras. Podrá también La Empresa adquirir en la República o en el extranjero toda la maquinaria, equipo e implementos necesarios para la realización de su objeto social. Podrá así mismo realizar cualquier otra función del giro, tendiente a obtener el mejor desarrollo de su función social.

Artículo 4

El Patrimonio de la Empresa estará constituido por:

a)

Los bienes, derechos y acciones que le sean asignados por el Ministerio de la Construcción.

b)

Los demás bienes y recursos que adquiera o reciba a cualquier título.

Artículo 5

El Patrimonio inicial de La Empresa asciende a la suma de C$ 161,949.705.00.

Capítulo II Artículo 6

Dirección y Administración

Artículo 6

Los órganos de Dirección y Administración Superior de la Empresa son:

a)

Consejo de Dirección

b)

El Gerente General.

Capítulo III Artículo 7

Del Consejo de Dirección

Artículo 7

El Consejo de Dirección estará integrado por un mínimo de tres Concejales propietarios los que tendrán su respectivo suplente. Este número podrá ser aumentado por el Ministerio de la Construcción sin necesidad de reformar el presente Decreto. Serán miembros del Consejo de Dirección:

a)

El Ministro de la Construcción quien lo presidirá y el respectivo suplente que él designe.

b)

El máximo responsable en el área de producción en el Ministerio de la construcción, y su respectivo suplente que él designe.

c)

El Gerente General de La...

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