Decreto, Ley de la empresa nicaragüense de productos del mar (enmar)

LEY DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE PRODUCTOS DEL MAR (ENMAR)

Decreto No. 1009

de 29 de marzo de 1982

Publicado en La Gaceta No. 81 de 7 de abril de 1982

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY DE LA EMPRESA NICARAGUENSE DE PRODUCTOS DEL MAR (ENMAR)

Artículo 1

Créase la Empresa Nicaragüense de Productos del mar (ENMAR), como entidad estatal adscrita al Instituto Nicaragüense de la Pesca (INPESCA), de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Artículo 2

ENMAR estará encargada en forma exclusiva, de la exportación y comercialización externa de los productos del mar y sus derivados.

Artículo 3

El domicilio legal de ENMAR será la ciudad de Managua, pero podrá establecer oficinas o agencias en cualquier lugar de la República, así como en el extranjero.

Administración

Artículo 4

La Dirección y Administración de la Empresa Nicaragüense de Productos del Mar estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien será su máxima autoridad y representante legal, nombrado por el Director de INPESCA. El Director de ENMAR informará de sus gestiones, para su aprobación, al Director de INPESCA en la forma que indiquen los Reglamentos.

Artículo 5

Habrá también un Sub-Director nombrado por el Director de INPESCA, quien colaborará en la ejecución de las actividades que le sean asignadas por el Director de ENMAR, y hará sus veces en caso de imposibilidad o ausencia temporal.

Artículo 6

El Director de ENMAR tendrá las siguientes facultades:

a)La representación judicial y extrajudicial de la misma, con facultades de Apoderado General de Administración, pudiendo otorgar poderes generales y especiales, tanto judiciales como de administración;

b)Elaborar el presupuesto anual;

c)Emitir los reglamentos que sean necesarios, que deberán someterse a la aprobación del Director de INPESCA;

d)Aplicar la presente Ley y sus Reglamentos;

e)Elaborar la memoria y los estados financieros de la misma;

f)Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que expresa o tácitamente estuvieron comprendidos dentro del giro ordinario de las operaciones de la Empresa, inclusive aquellos que fueren consecuencia necesaria de los mismos.

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