Decreto, Ley de empresas de reforma agraria

LEY DE EMPRESAS DE REFORMA AGRARIA

Decreto No. 580

de 2 de diciembre de 1980

Publicado en La Gaceta No. 284 de 9 de diciembre de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

"LEY DE EMPRESAS DE REFORMA AGRARIA"

Capítulo I Artículos 1 y 2

Las empresas

Artículo 1

La presente Ley regula la creación, organización, operación y funcionamiento de las Empresas de Reforma Agraria, que en adelante se llamarán simplemente Las Empresas.

Las Empresas creadas de conformidad con las disposiciones de la presente Ley gozarán de personalidad jurídica, patrimonio propio y serán de duración indefinida.

Artículo 2

Las Empresas, una vez creadas, gozarán en sus relaciones con los terceros de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Capítulo II Artículos 3 a 9

Creación y Organización

Sección Primera Artículos 3 a 6

Constitución y Disolución

Artículo 3

- Las Empresas serán creadas o constituidas mediante acuerdo del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria (MIDA-INRA), el cual se publicará en "La Gaceta" Diario Oficial. Con la publicación la Empresa adquirirá la respectiva personalidad jurídica, sin perjuicio de su inscripción posterior en el Registro Público Mercantil respectivo.

Artículo 4

Las Empresas podrán ser organizadas como simple entidades económicas, o en la forma de sociedades anónimas en las cuales podrá ser único accionista el Estado, según lo juzgare conveniente el Ministerio en razón de su objeto o finalidad.

Artículo 5

- El acuerdo creador de Las Empresas deberá contener:

  1. Denominación y domicilio de la Empresa;

  2. Su objeto o finalidad, que en caso se organice como sociedad anónima podrá ser cualquier actividad lícita aunque no sea exclusivamente económica;

  3. La determinación del patrimonio de la misma, con especificación de los bienes que le fueren asignados para tal efecto;

  4. Las otras disposiciones que se juzgaren convenientes a la operación y funcionamiento propio de la empresa que se crea; y las funciones, facultades y atribuciones de los órganos administrativos.

En caso la Empresa se creare en forma de sociedad anónima, el acuerdo de su creación deberá contener los requisitos exigidos por la Ley para dichas sociedades en cuanto no estén expresa o tácitamente reformados por la presente Ley.

Artículo 6

La facultad que la presente Ley otorga al Ministerio de Desarrollo Agropecuario de crear Las Empresas, comprende asimismo la facultad de acordar la fusión, disolución, liquidación, modificación y cualquier forma de transformación de las mismas, con las únicas limitaciones que las leyes establezcan en protección de los terceros, asociados o acreedores.

Sección Segunda Artículos 7 y 8

Administración y Representación

Artículo 7

La administración y dirección de la Empresa estará a cargo en todo caso, de un Director nombrado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. El Director tendrá la...

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