Ley de factoraje

Publicada en La Gaceta No. 234 del 7 de Diciembre del 2010

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE FACTORAJE

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO DE LA LEY Y DEFINICIONES

Artículo 1

Objeto.

El objeto de la presente Ley es desarrollar disposiciones legales tendientes a establecer el contenido básico del contrato de factoraje, regular la relación comercial y financiera entre los sujetos contratantes y establecer los requisitos mínimos que deben de cumplir las empresas o sociedades financieras que se dediquen a celebrar este tipo de negocio jurídico.

Art. 2

Ámbito de aplicación.

Quedan sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ley, las personas jurídicas que ofrecen servicio de Factoraje.

Art. 3

Definiciones.

Deudor:

Es la persona natural o jurídica, que compra al crédito los productos o servicios del Factorado, quien tiene a su cargo la obligación transferida al factor.

Empresa de Factoraje:

Personas jurídicas que actúan como factor.

Factor:

Personas Jurídicas que ofrecen servicio de factoraje.

Factorado:

Es la persona natural o jurídica que utiliza el servicio de Factoraje. Se denomina también Cedente o Cliente;

Factoraje:

Servicio especializado de crédito que permite el financiamiento a corto plazo, de personas naturales o jurídicas con actividad empresarial, quienes venden o ceden en garantía sus cuentas o créditos por cobrar parcial o totalmente, administración, custodia y servicio de cobranza, realizada por una empresa de factoraje a cambio de un precio determinado o determinable, facilitando efectivo en un período de tiempo determinado.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LAS SOCIEDADES DE FACTORAJE

Art. 4

Constitución.

Los interesados en realizar operaciones de factoraje, deberán constituirse como personas jurídicas. Para el desarrollo de dicho objeto podrán realizar otras actividades u operaciones vinculadas al mismo.

Las Sociedades Bancarias que decidan prestar el servicio de factoraje, quedarán sujetas a lo establecido en la Ley No. 561, "Ley General de Bancos, Instituciones Financieras No Bancarias y Grupos Financieros", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 232 del 30 de noviembre de 2005 y a las normas generales emitidas por el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, que también podrá ser denominada SIBOIF.

Art. 5

Operaciones.

Las Empresas de factoraje podrán realizar las operaciones siguientes:

  1. Celebrar contratos de factoraje;

  2. Obtener préstamos y créditos de instituciones financieras nacionales e internacionales, destinadas a la realización de las operaciones propias de su giro de negocios o para cubrir necesidades de liquidez relacionadas con su objeto social;

  3. Obtener créditos, mediante la suscripción de valores en serie para su colocación pública, de acuerdo con la ley de la materia;

  4. Descontar, dar en garantía o negociar en cualquier forma los derechos de créditos provenientes de los contratos de factoraje, con las personas de las que reciben los financiamientos a que se refiere el presente artículo;

  5. Adquirir bienes muebles e inmuebles;

  6. Prestar servicios de administración y cobranza de derechos de crédito;

  7. Realizar inversiones propias en otras actividades comerciales dentro de su objeto social.

  8. Cualquier otra operación o actividad, siempre y cuando no contradiga lo establecido en la presente Ley.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 12

DEL CONTRATO DE FACTORAJE

Art. 6

Concepto.

El contrato de factoraje es el que celebra una empresa de factoraje con sus clientes, los cuales deben ser personas naturales o jurídicas que realicen actividades empresariales de naturaleza mercantil, por el cual adquieren derechos de crédito relacionados con la proveeduría de bienes, de servicios o de ambos.

La adquisición de los derechos de crédito deberá efectuarse por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extrajera.

Art. 7

Objeto.

Solo podrán ser objeto del contrato de factoraje, derechos de créditos que se encuentren debidamente documentados en facturas, recibos, títulos valores, o cualquier otro documento comercial reconocido por la ley, en moneda nacional o extranjera, que acrediten la existencia de dichos derechos de crédito y que los mismos sean el resultado del suministro de bienes, servicios, o de ambos, proporcionados por personas nacionales o extranjeras.

Art. 8

Requisitos mínimos.

El contrato de...

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