Decreto, Ley creadora de financiera de preinversion (finapri)

LEY CREADORA DE FINANCIERA DE PREINVERSION (FINAPRI)

Decreto No. 322

de 22 de febrero de 1980

Publicado en La Gaceta No. 50 de 28 de febrero de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que es necesario fortalecer y desarrollar el sistema nacional de planificación como instrumento fundamental a los fines de reactivación, reconstrucción y transformación económica-social en que está empeñado el Gobierno.

II

Que un aspecto relevante de lo anterior tiene relación con el adecuado montaje y funcionamiento de un dispositivo inversionista capaz de aportar al desarrollo de la base material de la economía dentro de los objetivos planificados por el Gobierno.

III

Que el análisis de la realidad nacional y la experiencia de otros países en desarrollo en estas materias, señalan la conveniencia de estatuir un órgano especializado y responsable orientando a suplir insuficiencias críticas en materia de estudios de preinversión necesarios tanto para el sector público como privado.

IV

Que desde el triunfo de la Revolución hasta la fecha el Gobierno ha creado las condiciones necesarias de orden técnico, financiero y económico que permiten definir con precisión el alcance de los trabajos a realizar en la actividad de preinversión faltando la adecuación institucional para ello.

Por Tanto:

en uso de sus facultades,

Decreta:

La siguiente:

LEY CREADORA DE FINANCIERA DE PREINVERSION (FINAPRI)

Título I Formación Artículos 1 a 6
Capítulo I Constitución y Objeto Artículos 1 a 4
Artículo 1

- Créase una entidad autónoma, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y con plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones con el objeto que se establece en el siguiente Artículo, que se denomina "Financiera de Preinversión" y que en la presente Ley se llamará simplemente FINAPRI. Su duración es indefinida

Artículo 2

FINAPRI tiene por objeto financiar implementar los trabajos de preinversión, vinculados a la reactivación, reconstrucción y transformación, económica-social tanto en el sector público como en el privado. que sean determinados por el Ministerio de Planificación.

Artículo 3

Son funciones de FINAPRI:

  1. Manejar los créditos y donaciones de origen externo que el Gobierno, a través del FIR, le asigne, así como los recursos locales que el Gobierno le destine, todo ello para fines de actividades de pre-inversión;

  2. Organizar, preparar y presentar bajo su propia responsabilidad aquellos estudios de pre-inversión que le encargue el Gobierno o las dependencias del ejecutivo, entes públicos o autónomos, entidades estatales de cualquier naturaleza, y del sector privado, siempre y cuando hayan sido previamente autorizados por el Ministerio de Planificación Nacional;

  3. Prestar asistencia técnica a las entidades inversionistas tanto del sector público como privado en la identificación y preparación de solicitudes de financiamiento de estudios de pre-inversión, así como en la elaboración de documentación técnica-económica que faciliten decisiones acertadas de inversión y el acceso a fuentes de financiamiento para la ejecución de proyectos;

  4. inventariar, seleccionar, preparar y promover perfiles de proyectos de inversión que, enmarcados dentro de la política de inversiones del Gobierno, puedan resultar de interés para los agentes inversionistas públicos y privados;

  5. Constituir un centro de documentación e información relevante para la promoción de la actividad inversionista;

  6. Promover la mejor utilización, de la ingeniería consultora nacional necesaria para la actividad pre-inversionista; coadyuvar ya en la fase de pre-inversión al mejor aprovechamiento de los recursos e insumos locales;

  7. Ejercer funciones de coordinación y supervisión de trabajos de pre-inversión con participación interinstitucional u otros que se determinen;

  8. Ejercer actividades correspondientes al manejo de líneas de crédito con destino a los trabajos de pre-inversión;

  9. Informar regularmente a los órganos competentes sobre el estado de situación y avance de los trabajos de pre-inversión programados;

  10. Organizar, en coordinación con el Ministerio de Planificación, programas cursos, seminarios u otras formas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR