Ley para la fortificación de la sal con yodo y flúor
LEY PARA LA FORTIFICACIÓN DE LA SAL CON YODO Y FLÚOR
LEY No. 638
, Aprobada el 26 de Septiembre del 2007
Publicada en La Gaceta No. 223 del 20 de Noviembre del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY PARA LA FORTIFICACIÓN DE LA SAL CON YODO Y FLÚOR
La presente Ley tiene por objeto establecer los parámetros de calidad e higiene de la sal grado alimentario o de consumo humano y de su proceso de fortificación con yodo y flúor, sin menoscabo de la regulación reglamentaria y administrativa que para efectos de este control sanitario dicte el Ministerio de Salud con respecto a la sal de consumo animal y de utilización industrial.
La autoridad competente para la aplicación de esta Ley y su Reglamento será el Ministerio de Salud.
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Se entiende por
sal grado alimentario o de consumo humano
, el producto final fino o refinado cristalino, constituido predominantemente en cloruro de sodio, el cual se obtiene del mar, de depósitos subterráneos de sal mineral o de salmuera natural.
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La sal grado alimentario o de consumo humano, de acuerdo con sus características de pureza y granulometría se clasifica en:
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Sal Grado Alimentario Fina:
Es la sal que posee un mínimo de 97% de cloruro de sodio en base seca, menos del 1.5% de humedad y cumple con las especificaciones de higiene y calidad.
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Sal Grado Alimentario Refinada:
Es la que posee un mínimo de 99% de cloruro de sodio en base seca y menos del 1% de humedad y cumple con las especificaciones de higiene y calidad.
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Sal Grado Alimentario o de Consumo Humano Directo:
Es la que satisfaciendo las normas técnicas establecidas, se emplea para la elaboración y aderezo de los alimentos para consumo humano.
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Sal Grado Alimentario o de Consumo Humano Indirecto:
Es la que satisfaciendo las normas técnicas establecidas, se utiliza para la industria alimentaria como aditivo, ya sea como agente conservador o saborizante en el procesamiento de alimentos.
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Sal Grado Alimentario Fortificada:
Es a la que se le ha agregado micronutrientes definidos en la presente Ley y su Reglamento y la norma técnica específica. Dependiendo del micronutriente se le denominará sal yodada o sal yodada y fluorada.
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Yodo:
Es un mineral que se encuentra en forma natural en el agua de mar y en la tierra, imprescindible en la producción de hormonas tiroideas, su deficiencia da lugar a desordenes como el bocio y cretinismo.
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Flúor:
Es el elemento químico que se encuentra en forma natural en el agua, las plantas y la tierra. Se deposita en los huesos y en dosis adecuada da mayor resistencia al esmalte de los dientes, previniendo las caries dentales hasta en un 50%.
La sal debe presentarse en forma de cristales blancos y su granulación deberá ser uniforme.
La sal debe cumplir con las siguientes propiedades organolépticas:
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Aspecto: cristales de acuerdo con la...
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