Ley para la fortificación de la sal con yodo y flúor

LEY PARA LA FORTIFICACIÓN DE LA SAL CON YODO Y FLÚOR

LEY No. 638

, Aprobada el 26 de Septiembre del 2007

Publicada en La Gaceta No. 223 del 20 de Noviembre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, Sabed:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY PARA LA FORTIFICACIÓN DE LA SAL CON YODO Y FLÚOR

Articulo 1

La presente Ley tiene por objeto establecer los parámetros de calidad e higiene de la sal grado alimentario o de consumo humano y de su proceso de fortificación con yodo y flúor, sin menoscabo de la regulación reglamentaria y administrativa que para efectos de este control sanitario dicte el Ministerio de Salud con respecto a la sal de consumo animal y de utilización industrial.

Artículo 2

La autoridad competente para la aplicación de esta Ley y su Reglamento será el Ministerio de Salud.

Artículo 3 Definiciones:
  1. Se entiende por

    sal grado alimentario o de consumo humano

    , el producto final fino o refinado cristalino, constituido predominantemente en cloruro de sodio, el cual se obtiene del mar, de depósitos subterráneos de sal mineral o de salmuera natural.

  2. La sal grado alimentario o de consumo humano, de acuerdo con sus características de pureza y granulometría se clasifica en:

    1. Sal Grado Alimentario Fina:

      Es la sal que posee un mínimo de 97% de cloruro de sodio en base seca, menos del 1.5% de humedad y cumple con las especificaciones de higiene y calidad.

    2. Sal Grado Alimentario Refinada:

      Es la que posee un mínimo de 99% de cloruro de sodio en base seca y menos del 1% de humedad y cumple con las especificaciones de higiene y calidad.

  3. Sal Grado Alimentario o de Consumo Humano Directo:

    Es la que satisfaciendo las normas técnicas establecidas, se emplea para la elaboración y aderezo de los alimentos para consumo humano.

  4. Sal Grado Alimentario o de Consumo Humano Indirecto:

    Es la que satisfaciendo las normas técnicas establecidas, se utiliza para la industria alimentaria como aditivo, ya sea como agente conservador o saborizante en el procesamiento de alimentos.

  5. Sal Grado Alimentario Fortificada:

    Es a la que se le ha agregado micronutrientes definidos en la presente Ley y su Reglamento y la norma técnica específica. Dependiendo del micronutriente se le denominará sal yodada o sal yodada y fluorada.

  6. Yodo:

    Es un mineral que se encuentra en forma natural en el agua de mar y en la tierra, imprescindible en la producción de hormonas tiroideas, su deficiencia da lugar a desordenes como el bocio y cretinismo.

  7. Flúor:

    Es el elemento químico que se encuentra en forma natural en el agua, las plantas y la tierra. Se deposita en los huesos y en dosis adecuada da mayor resistencia al esmalte de los dientes, previniendo las caries dentales hasta en un 50%.

Artículo 4

La sal debe presentarse en forma de cristales blancos y su granulación deberá ser uniforme.

Artículo 5

La sal debe cumplir con las siguientes propiedades organolépticas:

  1. Aspecto: cristales de acuerdo con la...

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