Ley de impuesto sobre bienes inmuebles

LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Ley No. 660

de 5 de Noviembre de 1974

Publicado en La Gaceta No. 270 de 26 de Noviembre de 1974

LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

a los habitantes de la República,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAUGA,

en uso de sus facultades,

Decreta:

la siguiente:

LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1

Se establece un impuesto anual que grava la propiedad inmueble constituida por los terrenos, las plantaciones estables y las instalaciones o construcciones fijas y permanentes que en ellos existan, que se regirá por las disposiciones de esta Ley.

La Dirección General de Ingresos aplicará y recaudará este impuesto con base en el avalúo catastral practicado de conformidad con la Ley de Catastro e Inventario de Recursos Naturales.

La Dirección General de Ingresos podrá exigir a los sujetos de este impuesto presentar declaraciones descriptivas de los inmuebles y estimativas de su valor. En caso de propiedades que no hayan sido catastradas, dicha declaración le servirá de base para practicar el avalúo correspondiente.

Artículo 2

La Dirección General de Ingresos liquidará el impuesto aplicando la tasa del uno por ciento (1%), sobre el avalúo del inmueble, vigente al 30 de Junio inmediatamente precedente.

Artículo 3

El pago del impuesto establecido en la presente Ley, debe efectuarse anualmente dentro de los tres primeros meses del año gravable, en las oficinas que señale la Dirección General de Ingresos. No obstante, el contribuyente podrá pagarlo en dos mitades, la primera, a más tardar el 30 de Septiembre y la segunda, a más tardar el 31 de Marzo, respectivamente.

Artículo 4

El impuesto establecido en la presente Ley es una carga del inmueble que pesa con preferencia a cualesquiera otros gravámenes sobre el mismo, que se inscriban o anoten con posterioridad a la fecha del nacimiento del crédito fiscal, constituyendo un crédito privilegiado. Esta carga real sólo puede ser extinguida mediante el pago del crédito fiscal o cualesquiera otra forma de extinción de las obligaciones tributarias.

Este impuesto constituye también una deuda personal a cargo de los contribuyentes, por lo que, la Dirección podrá optar entre...

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