Ley de impuesto sobre bienes mobiliarios

LEY DE IMPUESTO SOBRE BIENES MOBILIARIOS

Ley No. 658 de 5 de noviembre de 1974

Publicado en La Gaceta No. 270 de 26 de noviembre de 1974

La Junta Nacional de Gobierno,

a los habitantes de la República,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

ha ordenado lo siguiente:

La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

en uso de sus facultades,

Decreta:

la siguiente:

Ley de Impuesto Sobre Bienes Mobiliarios

Artículo 1

Se establece un impuesto que grava el capital consistente en bienes mobiliarios en la forma que adelante se especificará.

Artículo 2

Para los efectos de la presente Ley se entenderá como capital gravable, el capital neto de carácter mobiliario de cada contribuyente, es decir, la diferencia que resulte entre su activo mobiliario consistente en propiedades muebles, semovientes, dinero, crédito, títulos, acciones y derechos exigibles, y el pasivo de dicho contribuyente.

No se tomará en cuenta como pasivo deducible, los créditos a favor de personas domiciliadas fuera de Nicaragua, si el contribuyente no hubiere retenido o pagado las sumas que deban al Fisco tales acreedores en razón de este impuesto por los créditos referidos.

Tampoco será deducible como pasivo, los adeudos garantizados con hipotecas a que se refiere el Artículo 7 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

No se tomará en cuenta en el cómputo del activo mobiliario, los siguientes valores:

  1. - El mobiliario o menaje de casa, incluso los aparatos eléctricos y recreativos;

  2. - Los vehículos de uso personal;

  3. - Los instrumentos, equipo y herramientas de uso profesional o de artesanía;

  4. - Los libros y demás impresos, y las bibliotecas, las discotecas de uso personal, las pinacotecas y esculturas;

  5. - Los muebles y semovientes destinados a labores agrícolas;

  6. - Los títulos y acciones de sociedades exentas del impuesto y las de aquellas que por sus bienes mobiliarios o inmuebles, tributen en el presente impuesto, en el de bienes inmuebles, o en ambos;

  7. - La ropa de uso del contribuyente;

  8. - Los bienes inembargables conforme a la Ley;

  9. - Las cédulas hipotecarias, bonos y otros títulos valores emitidos por el Estado, sus instituciones y las Municipalidades;

  10. - Los depósitos de ahorro y a plazos, en el Sistema Financiero Nacional y los valores en circulación del mismo Sistema; y

  11. - Los préstamos a que...

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