Decreto A.N., Ley de inquilinato

LEY DE INQUILINATO

DECRETO No. 86,

Aprobado el 8 de Septiembre de 1953

Publicado en La Gaceta No. 220 del 24 de Septiembre de 1953

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

La siguiente

LEY DE INQUILINATO:

Artículo 1

Los Jueces y Tribunales no darán curso a las demandas de desahucio y restitución referentes a los contratos de arrendamientos de predios urbano cuyo canon mensual sea, o haya sido al día 31 de Julio de 1953, igual o inferior a Quinientos Córdobas (C$ 500.00) en el Distrito Nacional; a doscientos Córdobas (C$ 200.00) en las ciudades de León, Chinandega, Corinto, Masaya, Jinotega, Diriamba, Jinotepe, Bluefields, Boaco, Rivas, Matagalpa Granada, Somoto y Juigalpa, y Ochenta Córdobas (C$ 80.00) en las demás poblaciones.

Artículo

  1. -

No tendrá aplicación la disposición en el Artículo anterior y el arrendador podrá pedir la restitución del inmueble, en los casos siguientes:

  1. P

or el hecho de no pagar el canon de arriendo diez días después de su vencimiento. Presentada la demanda de restitución

el inquilino si no tuviere oposición que hacer, tendrá un plazo de gracia veinticuatro horas, a partir de la notificación, para prorrogar el contrato de arriendo mediante el pago de todo lo debido, con más Cinco Córdobas por cada mensualidad debida por costas y gastos a favor del demandante. Si tuviera que hacer oposición, deberá presentarla, so pena de decretar el lanzamiento, dentro del improrrogable término de cuarenta y ocho días, a contar también de la notificación de la demanda. Entablada la oposición, de oficio se abrirá a pruebas por ocho días con todos cargos, y transcurridos, el Juez, si la si la oposición es procedente, declarará sin lugar la demanda, y si no lo es, concederá tres días al demandado para que desocupe, so pena de librar el cuarto día la orden para que la autoridad de policía respectiva proceda a ejecutar el lanzamiento.

Si por alguna causa no pudiere notificarse la demanda al inquilino de acuerdo con las reglas ordinarias del Código de Procedimiento Civil, se hará la notificación en la forma establecida para el desahucio en el Arto. 1430 del código de procedimiento Civil, pero en este caso, en el lugar de veinticuatro horas para pagar tendrá el termino de tres días, termino durante el cual podrá oponerse; vencido este, si no hay oposición, el Juez decretara el lanzamiento, si la hay, el Juez abrirá a pruebas siguiendo en todos, los términos, tramites y reglas...

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