Decreto, Ley creadora del instituto nicaragüense de la costa atlántica ( innica)

LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA COSTA ATLÁNTICA INNICA

Decreto No. 291

de 13 de febrero de 1980

Publicado en La Gaceta No. 38 de 14 de febrero de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSRRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que el Programa de Gobierno de Reconstrucción Nacional en su área económica 2.12. Desarrollo del Atlántico, dice textualmente: "Se integrará al desarrollo del país la población de la Costa Atlántica. Para ello, se iniciará de una manera coordinada una acción conjunta de los Entes del Estado que corresponda, con el fin de establecer Centrales de Servicio en lugares estratégicos de esa región, las que, en coordinación con la Reforma Agraria, ofrecerán servicios de salud, educación asistencia técnica, financiamiento y comercialización".

II

Que esa acción conjunta debe estar necesariamente precedida de una fase preliminar de exploración y diagnóstico que abarque toda las zonas que integran la vertiente atlántica del país, a fin de que, con vista de su potencial de recursos naturales y humanos y las perspectivas de su desarrollo, en armonía con el desarrollo nacional, pueda diseñarse una política realista de corto, mediano y largo plazo;

III

Que esa fase preliminar debe estar dirigida desde la administración central por esta Junta de Gobierno y el Ministerio de Planificación, pero su ejecución corresponderá, por razones de eficiencia administrativa, a un órgano descentralizado de la administración que se llamará: Instituto Nicaragüense de la Costa Atlántica (INNICA).

Por Tanto:

en uso de sus facultades,

Decreta: La siguiente:

LEY CREADORA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE LA COSTA ATLANTICA (INNICA)

Artículo 1

La creación del Instituto Nicaragüense de la Costa -Atlántica (INNICA), como un órgano descentralizado de la Administración Pública, dependiente de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, pero con personalidad jurídica y patrimonio propios, que actuará de acuerdo con los fines y sujeto a las competencias que establezcan la Ley.

Artículo 2

EI ámbito territorial al que se extiende la acción del Instituto Nicaragüense de la Costa Atlántica en la denominación Costa Atlántica, para los efectos de esta Ley, comprende los Departamentos de Zelaya y Río San Juan, los territorios insulares de soberanía nacional en el Mar Caribe, la Plataforma Continental Atlántica de Nicaragua...

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