Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria

LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA

LEY No. 862, Aprobada el 13 de Mayo de 2014

Publicada en La Gaceta No. 91 del 20 de Mayo de 2014El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,La Asamblea Nacional de la República de NicaraguaHa ordenado lo siguiente:LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha dictado la siguiente:

LEY No. 862

LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA

Capítulo I Artículos 1 a 4

Creación, objeto y funciones principales

Artículo 1

Creación.

Créase el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, adscrito a la Presidencia de la República, como un ente descentralizado, con personalidad jurídica propia, con una relación de jerarquía desde el punto de vista orgánico vinculado a ésta, con autonomía funcional, técnica y administrativa, patrimonio propio, duración indefinida y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones en materia de su competencia y que será sucesor legal sin solución de continuidad de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA), creada por la Ley No. 291, “Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 136 del 22 julio de 1998.

Art. 2

Objeto.

El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria tendrá por objeto facilitar, normar, regular e implementar las políticas y acciones sanitarias y fitosanitarias que conlleven o se deriven de la planificación, normación y coordinación de las actividades nacionales vinculadas a garantizar, mantener y fortalecer la sanidad agropecuaria, acuícola, pesquera y forestal.

Art. 3

Domicilio.

El domicilio legal del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria es la ciudad de Managua y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional.

Art. 4

Funciones.

El Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, tendrá las siguientes funciones principales:

1) Administrar y aplicar en lo que fuere de su competencia las siguientes leyes con sus respectivos reglamentos:

  1. Ley No. 274, “Ley Básica para Regulación y Control de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Otras Similares”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 30 del 13 de febrero del 1998.

  2. Ley No. 280, “Ley de Producción y Comercio de Semillas”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 26 del 9 de febrero de 1998.

  3. Ley No. 291, “Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal”, en La Gaceta, Diario Oficial No. 136 del 22 julio de 1998.

  4. Ley No. 705, “Ley sobre Prevención de Riesgos Provenientes de Organismos Vivos Modificados por medio de Biotecnología Molecular”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 67 del 13 de abril del 2010.

  5. Las demás Leyes relacionadas con su competencia.

Asimismo administrar y aplicar en lo que fuere de su competencia, los instrumentos internacionales y comunitarios ratificados por la República Nicaragua, en materia sanitaria y fitosanitaria.

2) Asesorar al Presidente de la República en la formulación de políticas, sanitarias y fitosanitarias para la vigilancia, control, prevención y erradicación de enfermedades y plagas en animales y plantas, sus productos y subproductos.

3) Formular, dirigir, e implementar los planes de sanidad e inocuidad agropecuaria, acuícola, pesquera y forestal.

4) Aprobar y emitir las tarifas por servicios especializados brindados por el Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria, previa consulta con el Presidente de la República.

5) Emitir los permisos sanitarios y fitosanitarios que sean necesarios para cumplir con las obligaciones contraídas en base a la Ley o en virtud de compromisos adquiridos a nivel internacional.

6) Desarrollar e implementar bajo su responsabilidad las actividades de cuarentena agropecuaria, acuícola, pesquera, e inocuidad agroalimentaria; en coordinación con las instituciones públicas que correspondan.

7) Contribuir al desarrollo de la producción agropecuaria, al seguimiento técnico de la comercialización de los productos derivados de la misma y a la conservación de la salud pública, promoviendo la competitividad de los productos mediante el diagnóstico, la vigilancia, la cuarentena y en cuanto sea posible, la erradicación de las enfermedades transmisibles, la certificación sanitaria y fitosanitaria, así como el...

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