LEY QUE INSTITUYE EL 23 DE JUNIO DE CADA AÑO, DÍA DEL PADRE NICARAGÜENSE

LEY QUE INSTITUYE EL 23 DE JUNIO DE CADA AÑO, DÍA DEL PADRE NICARAGÜENSE

LEY No. 811, Aprobada el 2 de Octubre de 2012

Publicado en La Gaceta No. 192 del 9 de Octubre de 2012

El Presidente de la República de NicaraguaA sus habitantes, Sabed:

Que,LA ASAMBLEA NACIONAL

CONSIDERANDOI

Que al oficializar la celebración del día del padre, se está recordando dignamente a un miembro de la familia, de tal forma que esta conmemoración sirva de un fuerte vínculo dentro del hogar alrededor del cual se forman principios y valores de los niños, niñas y la familia.

IIQue los padres son parte integral del núcleo familiar y sirven de guía o tutela de los hijos e hijas, teniendo la obligación de fomentar en sus descendientes no solo valores morales, sino también espirituales, formación que es imprescindible para que en el futuro, los hijos e hijas se integren en la sociedad.

III

Que el padre es acreedor del mismo respeto, admiración y cariño que se guarda a la madre, pues en unión de ésta, es un baluarte indiscutible en el hogar.

IV

Que debe hacerse un reconocimiento a los padres que cumplan con el deber de una paternidad responsable.

POR TANTO

En uso de sus facultadesHA DICTADO

La siguiente:

LEY No. 811

LEY QUE INSTITUYE EL 23 DE JUNIO DE CADA AÑO, DÍA DEL PADRE NICARAGÜENSE

Artículo 1

Institúyase en Nicaragua el día del Padre Nicaragüense, cuya celebración oficial ha de verificarse el día 23 de Junio de cada año.

Art. 2 Durante el mes de Junio se efectuarán a nivel nacional en todos los centros de enseñanza actos de homenaje y...

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