Decreto, Ley de inversiones extranjeras
(LEY DE INVERSIONES EXTRANJERAS)
DECRETO-LEY No. 10,
Aprobado el 26 de Febrero de 1955
Publicado en La Gaceta No. 56 del 10 de Marzo de 1955
EL PRESIDENTE DE LA REPÃBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que para obtener un grado superior de desarrollo económico es importante estimular la inversión del capital extranjero, y que para ello es preciso establecer garantÃas de trato equitativo, en ningún caso menos favorable al del capital nacional;
II
Que el capital extranjero ha contribuido a la utilización de recursos naturales de consideración que hubieren podido, sin su ayuda, no ser aprovechados de modo efectivo.
III
Que la libertad de movimiento aun para los fondos con intención de radicarse y el reconocimiento del derecho -de hacer ganancias y de retirarlas del paÃs en cualquier tiempo-, aún en épocas de control de cambios, pueden llegar a constituir uno de los más eficaces medios para estimular su ingreso; y
IV
Que, en igualdad de circunstancias con el capital nacional, otras leyes de fomento económico determinan reducciones o exenciones tributarias y otros privilegios para el capital extranjero destinado al financiamiento de empresas industriales y otras encaminadas a la explotación de recursos naturales;
Por Tanto:
De conformidad con el Arto. 191 numeral
Cn., y en uso de las facultades que le confiere el Decreto Legislativo No. 107 de 5 de Noviembre de 1954.
Decreta:
ArtÃculo 1o.-
El capital extranjero podrá ingresar y salir del paÃs sin restricciones, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Se entenderá como capital extranjero para los fines de la misma, el capital existente y originado fuera de Nicaragua, perteneciente a personas naturales o jurÃdicas extranjeras o a naturales que residieren permanentemente en el exterior.
ArtÃculo 2o.-
El capital extranjero podrá consistir en:
-
Divisas y monedas extranjeras;
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Maquinarias agrÃcolas, industriales y mineras, equipos, herramientas, instrumentos, accesorios, repuestos y materias primas necesarias para instalación completa y funcionamiento inicial de la empresa o actividad a que se destinen;
-
Activos intangibles como patentes, licencias, marcas de fábrica y servicios, lo mismo que arrendamiento de equipos;
-
Préstamos en moneda extranjera con plazos no menores de un año, concedidos a favor de personas o compañÃas domiciliadas en Nicaragua, y fondos en moneda extranjera destinados a ser invertidos en la adquisición de obligaciones emitidas por las mismas;
-
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