Ley marcial

LEY MARCIAL

Ley,

Aprobado 24 de Octubre de 1950

Publicado en La Gaceta No. 269 del 19 de Diciembre de 1950

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Decreta:

La siguiente

"LEY MARCIAL"

TÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 19
Artículo 1

Las disposiciones de esta ley serán aplicables en todo o en parte del territorio nacional, cuando de acuerdo con el artículo 195 de la Constitución Política, se hubiere decretado la suspensión o restricción de las garantías constitucionales.

Cuando la suspensión o restricción de garantías no fuere total, la presente ley se aplicará tan sólo en lo que se relacione con la garantía o garantías suspensas o restringidas.

Artículo 2

En virtud de esta ley el Presidente de la República, por sí o por medio de las autoridades civiles o militares en quienes delegue estas facultades, podrá:

  1. - Dictar las medidas preventivas necesarias para asegurar el orden público. Estas medidas serán publicadas por bando.

  2. - Dictar órdenes de detención contra cualquier persona para investigar actos perturbatorios del orden público. También se podrá incomunicar a los detenidos, por un término prudencial, siempre que esta medida fuere necesaria para la eficacia de las investigaciones.

  3. - Seguir las investigaciones relativas a cualquier intento de perturbación del orden público, proceder gubernativamente contra los perturbadores y poner a los que aparezcan responsables, a la orden de los tribunales competentes.

  4. - Compeler a mudar de residencia a las personas que considere peligrosas o sospechosas. Al decretarse el cambio de residencia no podrá ; señalarse un lugar inhabitado o insalubre.

  5. - Recoger los ejemplares de las publicaciones que preparen, conciten o auxilien la comisión de delitos contra la paz y seguridad de la República, acordar por el tiempo que juzgue oportuno, la suspensión de esas publicaciones y dictar las medidas necesarias para deslindar las responsabilidades correspondientes.

  6. - Ordenar en forma escrita, el allanamiento del domicilio de cualquier habitante sospechoso, para buscar objetos prohibidos o para registrar y examinar papeles y efectos, todo en presencia del poseedor, o en su defecto, de alguno de sus familiares, o de dos testigos.

    Si fueren encontrados objetos prohibidos o papeles o efectos comprometedores, en el domicilio allanado, se incautarán éstos y las personas que aparezcan como presuntos culpables, serán aprehendidas.

  7. - Ocupar temporalmente la propiedad raíz de cualquier persona para establecer en ella un puesto militar, para alojamiento de tropas o para cualquier otro fin militar que se estime necesario.

    Concluidas las circunstancias anormales, el dueño será indemnizado por el Estado, por las pérdidas.

  8. - Ocupar para fines militares la propiedad mueble de cualquier persona. La autoridad del orden administrativo dará el recibo correspondiente, indicando la cosa ocupada y su estado, y, en cuanto fuere posible, el precio...

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