Decreto A.N., Ley moratoria (20/10/1914)

LEY MORATORIA (20/10/1914)

Aprobado el 27 de Noviembre de 1914

Publicado en La Gaceta No 28 del 3 de Febrero de 1915

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Único:-

Ninguna de las disposiciones del decreto legislativo de 20 de octubre próximo anterior, llamado Ley Moratoria, podrán invocarse contra el Estado por sus adquisiciones, créditos activos y sus garantías.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado - Managua, 27 de noviembre de 1914 -

PEDRO GONZÁLEZ,

S.P.-

VICENTE ROMÁN

, S.S.-

SEBASTIÁN URIZA

, S.S.

Al Poder Ejecutivo - Cámara de Diputados - Managua, 27 de noviembre de mil novecientos catorce -

MIGUEL CÁRDENAS

, D.P.-

CÉSAR PASOS

, D.S.-

D. CALERO B.

D.V.S.

Por tanto, ejecútese...

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