Ley N°. 1011 Ley de Reforma a la Ley N°. 272, Ley de la Industria Eléctrica y sus Reformas

ASAMBLEA NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY Nº. 1011

LEY DE REFORMA A LA LEY Nº. 272, LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA Y SUS REFORMAS

Artículo primero

Reforma.

Se reforma el artículo 32 de la Ley Nº. 272, Ley de la Industria Eléctrica y sus reformas contenidas en la Ley Nº. 951, Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Nº. 272, “Ley de la Industria Eléctrica”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 126 del 5 de julio de 2017, el que se leerá así:

Artículo 32. Los Agentes Económicos dedicados a la Actividad de Distribución, podrán suscribir contratos de compraventa de energía eléctrica con el Generador, Generador Distribuido y Gran Consumidor, asimismo, podrán comprar en el Mercado de Ocasión e importar energía eléctrica.

La venta del excedente de Energía Eléctrica que entregue el Generador Distribuido a la red de distribución y que esté comprometido mediante un contrato de compraventa de energía con las Empresas Distribuidoras, estará exenta de la aplicación y/o retención de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones especiales, en vista que el Generador Distribuido no es Agente Económico

.

Artículo segundo

Vigencia y publicación.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de...

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